Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 98
Sucre: 31 de marzo de 2014.
Expediente: P-14-09-S
Proceso: División y Partición de Bienes Sucesorios
Partes: Martina Mamani Delgado y otras c/ Pascual Mamani Delgado
Distrito: Potosí
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 235 a 236 vuelta, interpuesto por Erlinda María Mamani Serrudo y Bertha Mamani Serrudo apoderadas de Pascual Mamani Delgado, contra el Auto de Vista N° 124/2009 de 18 de mayo, cursante a fojas 231 a 232, pronunciado por la Sala Civil de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso DIVISION Y PARTICION DE BIENES SUCESORIOS, seguido por Martina Mamani Delgado y otras en contra del recurrente, los antecedentes del proceso, la contestación al recurso extraordinario de fojas 241 a y 242, y el auto de concesión del recurso de fojas 242 vuelta; y,
CONSIDERANDO I.-
DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que durante la tramitación de la causa, el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de Potosí, emitió sentencia N° 51/2009 de fecha 13 de marzo, cursante a fojas 211 a 215 vuelta de obrados, declarando IMPROBADA la demanda de fojas 40-40 vuelta y a fojas 48, y no haber lugar a disponer la división y partición de dos Has. de terreno que se encuentra ubicado en Villa España Quinray en la comunidad de Huachalla Condoriri de esta ciudad. Salvándose el derecho que pueda asistir a la parte actora y al propio demandado para la división del lote de terreno de 18 m de frente por 22 m de fondo ubicado en el lugar de San Benito.
Que, en grado de apelación incoada por los demandantes, la Sala Civil de la Corte Superior de Distrito Judicial de Potosí, anula obrados con reposición de la causa hasta fojas 51, es decir hasta la demanda de contención, disponiéndose que la operadora de justicia ordene el saneamiento de ley en función de lo dispuesto por el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil y la parte opositora observe la normativa legal anotada.
CONSIDERANDO II.-
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION: Las apoderadas de Pascual Mamani Delgado refieren interponer recurso de casación en el fondo, reducido de la siguiente manera:
Indica el recurrente que, el Tribunal de Alzada ha forzado su resolución indicando que la norma contenida en el artículo 640 II) del Código de Procedimiento Civil expresa que primero se debe tener en cuenta la cuantía, más no la declaración de contención, que esta regla tiene su excepción por el parágrafo I) del mismo artículo que manifiesta no podrán remitirse obrados al superior en grado para la oferta de pago y consignación que deberá interponerse ante el Juez de la cuantía; realizando los vocales una interpretación equivocada.
Continúa expresando que el artículo 134 de la Ley de Organización Judicial establece la competencia de los jueces de partido en materia Civil y Comercial, siendo competentes para conocer en primera instancia de las acciones declaradas contenciosas en los procedimientos voluntarios.
Mostrando 16 de 32 parrafos.