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TSJ

AS/0098/2016

Tribunal Supremo de Justicia
4 de febrero de 2016CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de Escritura Pública y otros.
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 98/2016

Sucre: 04 de febrero 2016

Expediente: LP-60-15-S

Partes: Clemente Sirpa Choque. c/ Ninfa Rosa Gonzales de Rengel y otros.

Proceso: Nulidad de Escritura Pública y otros.

Distrito: La Paz.

VISTOS: el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 606 a 608, interpuesto por el Clemente Sirpa Choque, contra el Auto de Vista Nº 233/2013 de 23 de septiembre, cursante de fs. 600 a 602 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el proceso ordinario Nulidad de Escritura Pública y otros seguido por Clemente Sirpa Choque contra Ninfa Rosa Gonzales de Rengel y otros, la respuesta de fs. 611 a 614 vta., la concesión de fs. 627, los antecedentes procesales, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto – La Paz, mediante Sentencia Nº 08/2010 de 12 de enero cursante a fs. 562 a 564, declaró: PROBADA en parte la demanda de fs. 32 a 34 subsanada a fs. 41, e IMPROBADA con relación a la nulidad de la adjudicación judicial mediante escritura pública suscrita ante el notario Jaime Gallardo ordenado por el Dr. Juez Sexto de Partido en lo Civil de La Paz y daños y perjuicios, IMPROBADA –la excepción de falta de acción y derecho por caducidad y PROBADA en parte la demanda reconvencional por lo que se da la validez y eficacia del contrato de préstamo con garantía hipotecaria Escritura Pública N° 488/96 en el 50% de acciones y derechos; por consiguiente se dispone la nulidad del 50 % de acciones y derechos que le corresponde a Juana Chambi en la Escritura Publica N° 1251/89 y 488/96 disponiendo la subinscripción de sus acciones y derechos en la oficina de Derechos Reales.

Deducida la apelación por la demandada, remitida ante la instancia competente, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 233/2013, revoco en forma parcial la Sentencia de fs. 562 a 564 y deliberando en el fondo declaro Improbada en forma total la demanda de fs. 32 a 34, subsanada a fs. 41 interpuesta por Clemente Sirpa Choque y Probada en Parte la demanda reconvencional de fs. 73 a 75 por la que se da la validez y eficacia del contrato de préstamo con garantía hipotecaria contenida en la Escritura Pública N° 488/96 y la Escritura Pública N° 25/2000 de adjudicación que otorgó el Juez Sexto de Partido en lo Civil de La Paz a favor de Ninfa Rosa Gonzales e improbada la excepción de falta de acción y derecho por caducidad; a cuyo efecto por la oficina de derechos reales procédase al registro de la Escritura Pública N° 25/2000.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, mismo que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En el Fondo.-

a) Que el Auto de Vista recurrido emite un fallo contrario a las normas sustantivas, toda vez que la nulidad por su carácter de imprescriptibilidad no solo como acción sino como excepción, la demanda principal conforme señala el art. 552 del CC., siendo en el caso presente imprescriptible motivo por el cual la resolución recurrida no podría vulnerar pues habría planteado la demanda en el plazo señalado por ley.

b) Que el Auto de Vista violo normas imperativas al manifestar que no se pueden retrotraer fallos ejecutoriados, si estos violaron normas de carácter público mismos que incurrieron en falsedad material e ideológica.

c) Citando el art. 1 de la Ley del notariado señala que en la presente causa no se habrían cumplido con las formalidades de ley que corresponda a una compra y venta, tal cual se habría explicado en la demanda de fs. 32 a 34 y subsanada a fs. 41.

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Criterio

"... el contrato de compra venta es un contrato consensual, que para su nacimiento basta que ocurra el acuerdo de las voluntades, sin importar si éste se expresa en forma verbal o escrita en documento público o privado, no está sujeto a formalidades, pues no existe formalidad alguna establecida en la ley que condicione su existencia; en tal entendido mal puede el recurrente señalar que no se habrían cumplido con las formalidades exigidas para la venta".

Datos del proceso

Demandante
Clemente Sirpa Choque.
Demandado
Ninfa Rosa Gonzales de Rengel y otros.
Proceso
Nulidad de Escritura Pública y otros.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Tipos de contratos / Compraventa / Perfeccionamiento
Tribunal Supremo de Justicia4 de febrero de 2016AS/0098/2016Fuente oficial