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TSJ

AS/0098/2017

Tribunal Supremo de Justicia
16 de mayo de 2017Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2017

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 98/2017

Sucre, 16 de mayo de 2017

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.246/2016.

Distrito: Cochabamba.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 153 a 154, interpuesto por el Grupo Industrial de Bebidas S.A. (Bebidas SA) mediante el apoderado de la representante legal de la empresa, contra el Auto de Vista 12/2015 de 22 de julio, (fs. 141 a 142), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la empresa recurrente, contra la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes (GRACO) Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); la respuesta de fs. 157 a 159; el Auto a fs. 160 que concedió el recurso de casación; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del proceso.

I.1. Sentencia.

Que, tramitado el proceso contenciosos tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, emitió la Sentencia 42/2014 de 5 de noviembre, (fs. 104 a 110), declarando improbada la demanda, en consecuencia declarando firmes, subsistentes y exigibles las resoluciones sancionatorias 18-00011-09, 18-00012-09, 18-00013-09, 18-00014-09, 18-00015-09, 18-00016-09, 18-00017-09, 18-00018-09, 18-00019-09, 18-00020-09, 18-00021-09, 18-00022-09, 18-00023-09, 18-00024-09, todas de 23 de marzo de 2009, debiendo darse estricto cumplimiento.

I. 2. Auto de Vista.

En grado de apelación deducida por el apoderado de Bebidas SA (fs. 118 a 119), mediante Auto de Vista 12/2015 de 22 de julio, (fs. 141 a 142), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirma la sentencia de 5 de noviembre de 2014.

I. 3. Motivos del recurso de casación.

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Criterio

“…En la especie, las resoluciones sancionatorias objeto de impugnación por la demanda contencioso tributaria, no forman parte del acuerdo transaccional firmado por Bebidas SA y sus acreedores el 22 de julio de 2005, en atención a la Ley 2495, ya que la misma contemplaba acreencias líquidas hasta el 31 de marzo de 2005 y las resoluciones sancionatorias 18-00011-09, 18-00012-09, 18-00013-09, 18-00014-09, 18-00015-09, 18-00016-09, 18-00017-09, 18-00018-09, 18-00019-09, 18-00020-09, 18-00021-09, 18-00022-09, 18-00023-09, 18-00024-09, todas de 23 de marzo de 2009, son por deudas correspondientes a los meses de agosto y septiembre de la gestión 2008, consecuentemente no se encuentran contempladas dentro del referido acuerdo…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Administración Tributaria / Conciliación / Acuerdos transaccionales en aplicación de la Ley 2495
Tribunal Supremo de Justicia16 de mayo de 2017AS/0098/2017Fuente oficial