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TSJ

AS/0098/2018

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2018PlenaMag. Olvis Eguez Oliva
Proceso
Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia Ejecutoriada (Materia Civil).
Sala
Plena
Año
2018

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 98/2018.

FECHA: Sucre, 2 de octubre de 2018.

EXPEDIENTE: 31/2018.

PROCESO : Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia Ejecutoriada (Materia Civil).

PARTES: Silvia Equise Condori contra la Sentencia Nº 36/2015 de fecha 3 de diciembre de 2015.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Olvis Egüez Oliva.

VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión Extraordinario de Sentencia ejecutoriada en materia civil, interpuesto por Silvia Equise Condori, emergente del fenecido proceso civil ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de lote de terreno, seguido por Darío Azogue Romero contra la ahora recurrente y la demanda reconvencional de nulidad de contrato e inscripción de inmueble y los antecedentes adjuntos.

CONSIDERANDO I: Que Silvia Equise Condori, mediante memorial de fojas 418 a 420, formula Recurso de Revisión Extraordinario de la Sentencia de 3 de diciembre de 2015 pronunciada por el entonces Juez Segundo de Partido en Materia Civil y Comercial del distrito judicial de Santa Cruz de la Sierra, dentro del proceso civil ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de lote de terreno, seguido por Darío Azogue Romero, que declaró Probada la demanda e Improbada la demanda reconvencional de nulidad de contrato e inscripción de inmueble, y en consecuencia, ordenando la desocupación y entrega del bien inmueble signado con el No. 12, Manzana No. 45, UV.178 con una superficie de 495 mts2, ubicado en la zona Villa Fátima II de la ciudad de Santa Cruz y registrado en DD.RR. bajo la matrícula No. 7.01.1.01.003027; todo de conformidad a las pruebas producidas y al mandato contenido en la normativa adjetiva civil.

La recurrente en su recurso indica que la Sentencia se encuentra plenamente ejecutoriada a partir del 28 de noviembre de 2017 y señala como causal de procedencia la establecida en el art. 284.I. del CPC, dado que obtuvo prueba de reciente obtención consistente en la Sentencia Agroambiental Nacional S1 67/2016 de 18 de agosto, que declaró probada la demanda de nulidad del título ejecutorial No. 21335 de 3 de agosto de 1989 del predio “Villa Esperanza”, ratificando la nulidad del título ejecutorial No. 21334 del predio Sindicato Agrario Villa Fátima, y disponiendo la cancelación de la partida registrada en DD.RR. del Auto de Vista de 11 de 3 octubre de 1982, junto a la Resolución Suprema 212048; de donde emergió el derecho propietario de Hermógenes Zabala Melgar sobre el bien inmueble objeto de la litis, siendo que este último fue quien transfirió en calidad de venta dicho inmueble a Darío Azogue Romero, quien demandó la reivindicación, desocupación y entrega de lote de terreno.

CONSIDERANDO II: Planteado así el Recurso en estudio, se establece que la impetrante pretende rever la Sentencia de 3 de diciembre de 2015 pronunciada por el entonces Juez Segundo de Partido en Materia Civil y Comercial del distrito judicial de Santa Cruz de la Sierra, dentro del proceso civil ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de lote de terreno, seguido por Darío Azogue Romero contra la ahora recurrente y la demanda reconvencional de nulidad de contrato e inscripción de inmueble, que declaró Probada la demanda e Improbada la demanda reconvencional de nulidad de contrato e inscripción de inmueble, y en consecuencia ordenó la desocupación y entrega del bien inmueble signado con el No. 12, Manzana No. 45, UV.178 con una superficie de 495 mts2, ubicado en la zona Villa Fátima II de la ciudad de Santa Cruz y registrado en DD.RR. bajo la matrícula No. 7.01.1.01.003027; cuya ejecutoria data del Auto de 28 de noviembre de 2017 (fs. 351), motivo por el cual, en cumplimiento de la previsión contenida en el art. 286-I del Código Procesal Civil que establece: “El recurso extraordinario de revisión sólo podrá interponerse dentro del plazo fatal de un año computable desde la fecha en que la sentencia quedó ejecutoriada”. (negrillas fueron añadidas). Aplicando este precepto al caso que nos ocupa, se tiene que el presente recurso extraordinario de revisión de sentencia fue presentado el 31 de julio de 2018, cumpliendo el plazo establecido por la citada norma procesal.

Por otra parte, se tiene que la recurrente fue parte demandada y reconviene dentro del proceso civil ordinario resuelto por la Sentencia a revisar, estando legitimada conforme al art. 285 del CPC; sin embargo, se tiene que la Sentencia Agroambiental Nacional S1 67/2016 de 18 de agosto, a pesar de haberse dictado con posterioridad a la Sentencia de 3 de diciembre de 2015, no declara ni considera la falsedad de ningún documento, sino que simplemente deja sin efecto jurídico títulos ejecutoriales e inscripciones realizadas a partir de los mismos por otras causales totalmente distintas a la falsedad, requisito indispensable para la procedencia de este recurso bajo la causal contenida en el art. 284.I, entendiendo que la falsificación es la adulteración, corrupción, cambio o imitación de un documento público o privado para perjudicar a otro y obtener ilícito provecho; agregando que, la referida Sentencia de 3 de diciembre de 2015 se funda principalmente el derecho propietario de Darío Azogue Romero, el cual goza de publicidad al estar registrado en DD.RR. y emerge de la transferencia realizada a su favor por parte de Hermógenes Zabala Melgar en base a un testimonio de 12 de junio de 2006 cursante a fs. 3 y 4 de obrados, no habiendo resolución que declare su nulidad por falsedad o por otro motivo, entendiendo que se presume su buena fe al comprar el inmueble.

Consecuentemente, existiendo otras vías legales idóneas para que la recurrente demuestre su mejor derecho propietario, dado que en el caso de autos simplemente se resolvió la reivindicación, desocupación y entrega del inmueble, es decir, no se declaró derecho propietario alguno; se llega a la conclusión de que el Recurso de Extraordinario de Revisión Sentencia planteado no cumple con la causal de procedencia invocada (art. 284.I del CPC).

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución contenida en el art. 38-6) de la Ley Nº 025, RECHAZA el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia formulado por Silvia Equise Condori y lo declara INADMISIBLE.

Regístrese, notifíquese, archívese.

Fdo. José Antonio Revilla Martínez

PRESIDENTE

Fdo. María Cristina Díaz Sosa

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Datos del proceso

Demandante
Silvia Equise Condori
Demandado
la Sentencia Nº 36/2015 de fecha 3 de diciembre de 2015.
Proceso
Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia Ejecutoriada (Materia Civil).
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2018AS/0098/2018Fuente oficial