Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 098/2018-RA
Sucre, 22 de febrero de 2018
Expediente : Santa Cruz 13/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Eduardo Tolain Baron
Delito : Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de enero de 2018, cursante de fs. 254 a 256 vta., Eduardo Tolain Baron, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 62 de 29 de agosto de 2017, de fs. 244 a 251, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 18/2017 de 1 de junio (fs. 223 a 228), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Eduardo Tolain Baron, autor y culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiendo la pena de ocho años de presidio, más mil días multa a razón de Bs. 1.- por día, con costas, averiguables en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Eduardo Tolain Baron, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 231 a 233 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 62 de 29 de agosto de 2017, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 29 de noviembre de 2017 (fs. 253) el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 3 de enero de 2018, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) La parte recurrente, denuncia que en la fundamentación jurídica de la sentencia, se señaló que el hecho de haberle hallado (de manera flagrante, ilícita y a sabiendas) trasportando sustancias controladas, encuadra su accionar en las previsiones y sanciones del delito de transporte de sustancias controladas establecidos en el art. 55 de la Ley 1008, apreciación que sería incorrecta, pues no fundamentaría como se constituyó el delito de Transporte de Sustancias Controladas. Lo que constituiría de conformidad a lo previsto por el del art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), una insuficiente fundamentación.
2) De la misma manera refiere: “que al condenarle por transporte y no por tentativa en este delito” (sic), devendría en errónea aplicación de ley sustantiva, en este caso la errónea aplicación del art. 55 de la Ley 1008 de conformidad a lo establecido por el art. 370 inc. 1) del CPP.
3) Por otro lado, la parte recurrente indica que se incurrió en valoración defectuosa de la prueba, de acuerdo al art. 370 inc. 6) del CPP.
4) Denuncia que: “…se ha consumado el delito pero no se ha agotado, por tanto se ha consumado la tentativa, pero no se ha agotado el transporte, por que no se ha llegado hasta ESPAÑA que era el destino final…” (sic), devendría en errónea aplicación de ley sustantiva, en este caso la errónea aplicación del art. 8 del Código Penal (CP), de acuerdo a lo que prevé el art. 370 inc. 1) del CPP.
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