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TSJ

AS/0099/2003

Tribunal Supremo de Justicia
29 de abril de 2003Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2003

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente No. 7/2000

AUTO SUPREMO No. 099-Coactivo-Fiscal Sucre, 29 de Abril de 2003.

DISTRITO: Potosí

PARTES: Alcaldía Municipal de Villazón c/ Enrique Aguirre Haug y Humberto Vidaurre Bayón.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 743-745, interpuesto por Roberto Bohorquez Ayala en representación de Enrique Aguirre Haug y Humberto Vidaurre Bayón, contra el Auto de Vista de fs. 737-740 pronunciado por la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el proceso coactivo fiscal seguido por Juan Hugo Guzmán, Presidente del H. Concejo Municipal de la Alcaldía Municipal de Villazón, Provincia Modesto Omiste del Departamento de Potosí; los antecedentes del proceso, dictamen del Fiscal General de la República de fs. 754, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 6-7, ésta se tramitó conforme a ley, habiendo el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Departamento de Potosí dictado Sentencia a fs. 700-705, declarando PROBADA en PARTE con modificaciones en el cargo que consignan las Notas de Cargo 39/98. En segunda instancia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, mediante el Auto de Vista de fs. 737-734, CONFIRMA TOTALMENTE la Sentencia, resolución contra la que se interpuso el recurso de casación de fs. 743-745, que acusa omisión de valoración de prueba sin especificar a qué prueba se refiere; acusa de igual manera error de cálculo en la conversión de tipos de moneda en la resolución impugnada que no se ajusta al tipo de cambio del día, afirmando que no corresponde la actualización a momento de la realización de auditoría sino al momento del pago; acusa también que no se ha valorado los descargos del canastón navideño que se pagó con las multas y atrasos como acredita la nota del Sindicato de Trabajadores Municipales.

CONSIDERANDO: Que de la compulsa de antecedentes y fundamentos expuestos en el recurso se concluye lo siguiente:

1.- En relación a la acusación de omisión de valoración de la prueba no se ingresa a su análisis por no especificar a qué pruebas se refiere, incumpliendo el recurrente con lo dispuesto por el inciso 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil.

2.- En relación a la acusación de error de cálculo en la actualización de los montos adeudados, referidos al tipo de cambio en dólares, la mencionada acusación se circunscribe a la observación que la actualización del valor debió ordenarse tomándose en cuenta el monto adeudado en bolivianos a momento de realizarse la auditoría y actualizarse al cambio oficial del dólar al día de su pago; observación que no es una acusación de error de hecho, al contrario es una acusación de error de derecho en la interpretación de los factores de actualización de las obligaciones al Estado, limitándose el recurrente a referirse al art. 39 de la Ley 1178 sin señalar si acusa expresamente su violación; no obstante lo expuesto se tenga presente que si se procediera a actualizar conforme los criterios que expresa el recurrente, existiría una evidente depreciación de valor.

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Datos del proceso

Demandante
Alcaldía Municipal de Villazón
Demandado
Enrique Aguirre Haug y Humberto Vidaurre Bayón.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia29 de abril de 2003AS/0099/2003Fuente oficial