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TSJ

AS/0099/2005

Tribunal Supremo de Justicia
24 de marzo de 2005Penal IIMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 99 Sucre 24 de marzo de 2005

DISTRITO: Oruro

PARTES: Ministerio Público c/ Reynlado Meneses Escobar y otros.

Transporte de sustancias controladas.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto a fojas 77 a 80 y vuelta por los imputados Reynaldo Meneses Escobar, Quintín Calle Álvarez y Javier Herrera impugnando el Auto de Vista de fecha 9 de Agosto de 2004, cursante en los folios 73 a 74 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Reynaldo Meneses Escobar, Quintín Calle Álvarez, Javier Herrera y Luis Reynaldo Villca Tapia por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el artículo 55 de la Ley Nº 1008

CONSIDERANDO: que contra el referido Auto de Vista, los imputados Reynaldo Meneses Escobar, Quintín Calle Álvarez y Javier Herrera interponen el correspondiente recurso de casación impugnando el Auto de Vista de fecha 9 de Agosto de 2004, cursante en los folios 73 a 74 y vuelta, acusando fundamentalmente la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva penal, artículos 13, 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, los que, al no haber sido considerados, violan su derecho de que la pena impuesta, contraria a los precedentes jurisprudenciales invocados, responda a la humanización del derecho penal, entendida como la oportunidad para la resocialización de los seres humanos, no correspondiendo para el delito motivo del juzgamiento la pena de diez años de presidio, como fueron condenados, sino la señalada en la sentencia de primera instancia o en la de los precedentes jurisprudenciales invocados.

Que el Tribunal de Alzada, al imponerles una condena agravada en diez años de presidio por el delito de transporte de sustancias controladas, el Tribunal de apelación no aplicó la doctrina legal imperante en el país y sentada a través de los Autos Supremos dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, toda vez que fueron condenados a la pena de cinco años y cuatro meses por el tribunal de primera instancia, quien habría valorado adecuadamente las atenuantes de la pena.

Que el Tribunal de Alzada violó la garantía del debido proceso al haber recalificado el tipo penal e incrementado su condena sin la debida fundamentación, o explicado las razones para la agravación de su conducta en cuanto a la pena. Señalando como precedentes contradictorios el Auto Supremo Nº 127 de 9 de marzo de 2004, el Auto Supremo Nº 558 de 29 de octubre de 2003, el Auto Supremo Nº 307 de 18 de mayo de 2004, el Auto Supremo Nº 323 de 4 de junio de 2004, el Auto Supremo Nº 232 de 14 de abril de 2004 y el Auto Supremo Nº 247 de 22 de abril de 2004, los cuales, en forma similar, establecen una sanción de ocho años de presidio por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el artículo 55 de la Ley Nº 1008.

CONSIDERANDO: que del análisis del contenido del recurso de casación deducido, se evidencia que el Auto de Vista impugnado no establece las razones o fundamentos del cuantum de la pena, que incrementa la anterior establecida por la sentencia de primer grado, violando la garantía del debido proceso y la línea doctrinal que ya ha establecido el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación al respecto, habiéndose infringido lo dispuesto por los artículos 124 y 370 ambos del Código de Procedimiento Penal, por consiguiente las sentencias y autos deben ser emitidos fundadamente y expresarán los motivos de hecho y derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, no pudiendo ser reemplazados por la simple relación de documentos o la mención de los aportados por las partes". Habiendo vulnerado el Tribunal de Alzada la garantía normativa del debido proceso al omitir, en el Auto de Vista, la correspondiente, obligatoria e ineludible fundamentación que explique las razones de la calificación de la pena, establecida por este tribunal, que hubiesen respaldado la determinación de agravar la pena.

DOCTRINA LEGAL APLICABLE:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Reynlado Meneses Escobar y otros.
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia24 de marzo de 2005AS/0099/2005Fuente oficial