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TSJ

AS/0099/2005

Tribunal Supremo de Justicia
19 de abril de 2005Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 208/01

AUTO SUPREMO Nº 099 - Social Sucre, 19 de abril de 2005.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Víctor Hugo Saavedra Vera c/ H. Alcaldía Municipal de Vinto.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 148-149, interpuesto por Romeo Claros Aguirre, en representación de la Alcaldía Municipal de Vinto, contra el Auto de Vista de fs. 145-146, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por Víctor Hugo Saavedra Vera contra la institución recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen del Sr. Fiscal General de la República de fs. 152, y

CONSIDERANDO: Que presentada la demanda de fs. 2-2 vlta., es tramitada conforme a ley y la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronuncia Sentencia a fs. 126-126 vlta., declarando PROBADA en parte la demanda. Apelada esta resolución, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante el Auto de Vista de fs. 145-146, CONFIRMA la sentencia. Este fallo motivó el recurso de casación que se analiza, el cual acusa, en el fondo, la violación de los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo, 9 incs. e) y h) de su Decreto Reglamentario y 3 inc. j) del Código Procesal del Trabajo, pidiendo que la Corte Suprema, case el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación planteado, emergen las siguientes conclusiones:

1) Por los contratos de trabajo corrientes a fs. 109 y 110 de obrados, suscrito entre las sujetos procesales, se evidencia que el actor fue contratado, primero, en 1 de agosto de 1998 hasta el 31 de diciembre de igual año; luego, a su conclusión, fue contratado nuevamente desde el 2 de enero de 1999 hasta el 30 de junio del mismo año; en cuyo transcurso, la Alcaldía demandada, mediante nota cursante a fs. 108 y sin que conste causal justificada, rescindió el contrato pactado el 2 de junio de 1999, vale decir, 28 días antes de que se cumpla el plazo estipulado en la cláusula primera del documento señalado; totalizando, por ello, un récord de servicios prestados por el demandante, de 10 meses y 2 días.

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Datos del proceso

Demandante
Víctor Hugo Saavedra Vera
Demandado
H. Alcaldía Municipal de Vinto.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia19 de abril de 2005AS/0099/2005Fuente oficial