Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 99 Sucre, 15 de febrero de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Hugo Cabrera Solano
Transporte de sustancias controladas
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 202 a 203 vuelta, interpuesto por Hugo Cabrera Solano impugnando el Auto de Vista de 6 de julio de 2006 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: La casación, conforme a la Ley 1970, es un recurso limitado, que tiene como objetivo la unificación de los criterios jurisprudenciales a través de la doctrina legal aplicable -objetivo político-; sin embargo, apartándose de esta limitada versión original, se ha convertido en un recurso más amplio, que sin afectar las particularidades del juicio oral y de la apelación restringida, cumple con los artículos 8.2 inciso h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como del artículo 7 inciso h) de laConstitución Política del Estado, en función del resguardo de las garantías constitucionales de la persona, y que pueden traducirse en defectos absolutos y defectos de la sentencia conforme a las previsiones de los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: Que a tiempo de deducir el recurso de casación, el recurrente denuncia violaciones a la ley adjetiva y sustantiva penal, precisando violación a los artículos 169 numeral 3), 285, 290 y 172 todos del Código de Procedimiento Penal; refiriendo que el Auto de Vista no habría analizado en profundidad la sentencia recurrida alegando que todo el proceso se habría sustentado en simples presunciones.
Señala que el precedente contradictorio se daría en cuanto a la inobservancia, mala aplicación y violación de normas procesales, invocando el Auto de Vista Nº 13 registrado a fojas 18 del libro de Tomas de Razón Nº 1/05 de 15 de febrero de 2005 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz. En ese mismo sentido refiere acompañar copia del Auto de Vista Nº 37 registrado a fojas 55 del Libro de Tomas de Razón Nº 1/05 de 19 de abril de 2005 dictado por la misma Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz, refiriendo que si se valora de manera objetiva la prueba se tendría como resultado su absolución, acusando que la sentencia sería "leonina" (sic) y no estaría debidamente fundamentada.
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