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TSJ

AS/0099/2008

Tribunal Supremo de Justicia
19 de abril de 2008Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
R. de Pensiones
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 99

Sucre, 19 de abril de 2.008

DISTRITO: La Paz PROCESO: R. de Pensiones

PARTES: Blanca Lina Araníbar vda. de Ortiz c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto.

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 362-363, interpuesto por Luís Alberto Orellano Valenzuela, Director General Ejecutivo Interino del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el Auto de Vista No. 229/06 SSA-III de 23 de octubre de 2006 (fs. 358), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el trámite de renta de viudedad, seguido por Blanca Lina Araníbar vda. de Ortiz contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 366-367, el dictamen fiscal de fs. 373-374, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs. 264-267, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, emitió la Resolución No. 514.06 de 17 de abril de 2006 (fs. 334-336) confirmando la Resolución Nº 003951 de 5 de abril de 2002 (fs. 219-220), dictada por la Comisión de Calificación de Rentas, que desestimó la solicitud de renta única de viudedad a Blanca Araníbar Ledezma, otorgando renta básica de orfandad absoluta a Wilson José y Silma Esther Ortiz Virreira.

En grado de apelación, a instancia de la actora por memorial de fs. 340-341, por Auto de Vista No. 229/06 SSA-III de 23 de octubre de 2006 (fs. 358), se revocó la Resolución Nº 514.06 de 17 de abril de 2006 expedida por la Comisión de Reclamación y dispone que la Comisión de Calificación de Rentas, otorgue renta única de viudedad a favor de Blanca Lina Araníbar vda. de Ortiz.

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 362-363, planteado por el representante del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), quien alega simplemente que el tribunal de alzada realizó errónea interpretación al art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación, expresando en base a una supuesta hipótesis, que no tiene derecho a la renta de viudedad la esposa que estuviera separada en forma libremente consentida y continuada por mas de dos años, conforme dispone el Código de Familia; que por esta razón el art. 1107 numeral 3 del Código Civil dispone la exclusión del cónyuge en la sucesión. Con estos argumentos pretende justificar que no corresponde otorgar renta de viudedad a la actora, presuntamente porque hubieran estado separados los cónyuges, por lo que impetra se case el auto de vista y se mantenga la resolución de la Comisión de Reclamación Nº 514.06 de 17 de abril de 2006 de fs. 336.

CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene:

1) De la revisión de obrados, se colige que la impetrante presentó la documentación requerida cumpliendo las exigencias de la entidad recurrente, en su condición de heredera forzosa al fallecimiento de su esposo Daniel Ortiz Piérola, de acuerdo a lo previsto en los arts. 51 y 52 del Cód. Seg. Social y arts. 30, 31 y 32 del Manual de Prestaciones, solicitando por memorial de fs. 61-62, renta de viudedad.

2) Que no obstante de ello, la Comisión de Calificación de Rentas dictó la Resolución Nº 003951 de 5 de abril de 2002 (fs. 219-220), desestimando la solicitud de renta única de viudedad solicitada por Blanca Lina Araníbar vda. de Ortiz, con el argumento de que por nota de 26 de enero de 1998 cursante a fs. 43, el asegurado hizo conocer al Administrador de la Unidad de Recaudaciones, se encontraba separado de su esposa por aproximadamente 18 años y que en todo ese tiempo no hicieron vida en común, que este hecho fue suficiente para desestimar dicha solicitud al considerar que existía separación por más de dos años, en función al art. 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobada por Resolución Secretarial No. 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997.

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Datos del proceso

Demandante
Blanca Lina Araníbar vda. de Ortiz
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto.
Proceso
R. de Pensiones
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia19 de abril de 2008AS/0099/2008Fuente oficial