Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 099 Sucre, 12 de abril de 2010
Expediente: La Paz 197/2007
Partes: María Electra Carvajal de Gurruchaga c/ Domingo Mamani Ticona.
Delito: Despojo.
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 460 a 463) interpuesto por Rodolfo Barrios Carvajal, en representación de María Electra Carvajal de Gurruchaga, impugnando el Auto de Vista número 146/2007 emitido el 24 de agosto de 2007 (fojas 446 a 448 vuelta) por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal de acción privada seguido por la recurrente contra Domingo Mamani Ticona por el delito de despojo.
CONSIDERANDO: que el recurso de referencia tuvo los siguientes antecedentes: 1.- El Tribunal de Alzada declaró procedente las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida (fojas 303 a 407), revocó la sentencia condenatoria Nº 19/2006 de 22 de diciembre de 2006 (fojas 294 a 297 vuelta) y absolvió de culpa y pena al imputado Domingo Mamani Ticona de la comisión del delito de despojo. 2.- Ese Auto de Vista fue recurrido en casación por el apoderado legal de la querellante que es caso de autos.
Que la petición de referencia fue formulada con los siguientes argumentos:
a) Que el Auto de Vista impugnado, para revocar la sentencia condenatoria consideró que el imputado es un detentador del terreno, consiguientemente no es poseedor, por lo tanto no concurrirían los elementos del tipo penal de despojo, señalado por el artículo 351 del Código Penal y que la querellante debería instaurar la acción de reivindicación según el artículo 1453 del Código Civil y no la acción en el ámbito penal, para determinar la absolución revalorizó la prueba, lo que contradice el Auto de Vista de 25 de febrero de 2005, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmado por el Auto Supremo de 22 de abril de 2006, fallos que los invoca como precedentes contradictorios.
b) Alegó que el fallo recurrido en el punto tercero del penúltimo considerando, señaló que no es competente para analizar errores por defectos absolutos, como la falta de fundamentación de la sentencia, empero determinó la absolución de culpa y pena del imputado, infringiendo con ello el debido proceso, lo que contradice al Auto Supremo de 24 de abril de 2006, que lo cita como precedente.
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