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TSJ

AS/0099/2012

Tribunal Supremo de Justicia
26 de abril de 2012Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Reconocimiento de mejor derecho propietario reivindicación y otros
Sala
Civil I
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 99/2012

Sucre: 26 de abril de 2012

Expediente: SC-29-12-S

Partes: Ida Olender Mejia y otra c/Douglas Hipólito Mercado Sueldo

Proceso: Reconocimiento de mejor derecho propietario reivindicación y otros

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y forma de fs. 750 a 752 y vlta de, interpuesto por Guido Arrien Sueldo en representación de Douglas Hipólito Mercado Sueldo, contra el Auto de Vista Nº 615 de 18 de diciembre 2007 cursante a fs. 732 y vlta. de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz (ahora Tribunal Departamental de Justicia), dentro del proceso ordinario reconocimiento de mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble, acción negatoria, pago de daños y perjuicios y nulidad seguido por Shaoul Mikaelov Yusifov, representación de Ida y Judith Olender Mejía, contra Douglas Hipólito Mercado Sueldo, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, Guido Arrien Sueldo, en representación de Douglas Hipólito Mercado Sueldo, mediante memorial presentado en fecha 26 de septiembre 2006, cursante de fs. 374 a 377 y vlta., plantó nulidad de obrados por violación e inobservancia de normas procesales de orden público, arguyendo que el juez ordinario civil no ha observado la normativa vigente ni realizó un análisis del objeto de la petición mismo que está relacionado con tierras rurales de origen agrario, litigio que en observancia a la competencia debe tramitarse por el Juez Agrario; por lo que las actuaciones realizadas son nulas de pleno derecho por mandato expreso de los art. 31 y 176 de la Constitución Política del Estado con relación a los arts. 90, 251, 252 del Código de Procedimiento Civil; solicitando la nulidad de obrados, incluso hasta la demanda y se dejen sin efecto y valor legal todas las medidas jurisdiccionales que se dictaron.

Que, el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la capital, mediante Auto Nº 192/2007 de 5 de marzo 2007 cursante de fs. 605 a 608 resolvió anular obrados hasta fs. 26; es decir hasta la admisión de la demanda, disponiendo se remitan actuados a la judicatura agraria a los efectos de la competencia que emana de la Ley Nº 1715 y que previa ejecutoria de dicha resolución se levantarían las medidas precautorias dictadas.

Deducida la apelación por Shaoul Mikhaelov Yusifov, apoderado de Ida y Judith Olender Mejia, la Sala Civil Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 615/2007 de 18 de diciembre 2007 cursante de fs. 732 y vlta. anuló el auto apelado (hasta fs. 605 inclusive) y dispuso que el Juez Segundo de Partido en lo Civil de la capital prosiga con el trámite de referencia hasta su conclusión conforme a derecho.

Que, contra el Auto de Vista, Guido Arrien Sueldo, en representación de Douglas Hipólito Mercado Saucedo, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, mismo que fue resuelto por la Sala Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de Auto Supremo Nº 72/2011 de fecha 23 de febrero 2011, cursante de fs. 814 a 817 y vlta. declarando infundado el recurso de casación en la forma, en cuanto al fondo casó el Auto de Vista recurrido y mantuvo firme y subsistente el Auto de 5 de marzo 2007, cursante de fs. 605 a 608; es decir que al haberse anulado hasta la admisión de la demanda, debía remitirse los actuados a la judicatura agraria.

Ante la determinación de la ex Corte Suprema de Justicia, Ida y Judith Olender Mejía interpusieron Recurso de Amparo Constitucional en contra de los Dres. Ángel Irusta Pérez, Teófilo Tarquino Mújica y Hugo Suárez Calbimonte, Ministros de la Corte Suprema de Justicia y contra los Dres. Osvaldo Cespedes Céspedes, Ramiro Claros Rojas, Teresa Lourdes Ardaya y Victoriano Moron Cuellar, Vocales de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; habiéndose concedido la tutela constitucional demandada mediante Resolución de Amparo Constitucional Nº 039/2011 de 13 de junio 2011, cuyas copias cursan a fs. 860 a 863 y vlta. de obrados; asimismo dispuso dejar sin efecto el Auto Supremo Nº 072 de 23 de febrero 2011 y que las autoridades accionadas debían emitir nueva resolución acorde a los razonamientos expuestos en el fallo.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

Que, dando cumplimiento a la resolución del Tribunal de garantías constitucionales y respecto al memorial del recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Douglas Hipólito Mercado Sueldo, a través de su apoderado Oscar Arrien Sueldo, refirió lo siguiente:

En el fondo

Acusa que el Tribunal de alzada ha incurrido en errónea apreciación de las pruebas, dando valor probatorio al plano de fs. 154 y olvidándose que a fs. 653 a 664 cursan los antecedentes documentales por medio de los cuales se excluye de la Urbanización Urubó West, la superficie de terreno de 11 has. con 3549 Mts2, dicha urbanización se disminuye a la superficie de 10 has. con 6559 Mts2 que en igual forma fue aprobado por la Alcaldía de Porongo. Por lo que afirma que el plano de fs. 154 ya no corresponde a la Urbanización Urubó West y en su reemplazo se encuentra el que cursa a fs. 659, documental que no habría sido considerada por el ad quem.

Por otra parte señala que el de alzada, al señalar que tiene todo valor legal la Ordenanza Municipal pronunciada por el Municipio de Porongo N° 017/99, que declara a las colinas del Urubó, lugar donde están ubicados los terrenos en litigio, como zona de expansión urbana de ese municipio, no especificó a qué fojas del proceso cursa dicha resolución. Tampoco se refirió a que si existe realmente dicha ordenanza, la misma en forma previa, para su validez y valor legal, tiene que ser homologada mediante Resolución Suprema, porque así está determinado por el art. 31-1) del D.S. 24447, art. 8 de la Ley N° 1669, legislación que el ad quem desconoció.

Refiere que el Auto de Vista señala que el mandante del recurrente hubiera aceptado la competencia del juez en material civil al haber contestado la demanda; al respecto el ad quem no realizó una prolija revisión de obrados, ya que conforme consta a fs. 34 la parte demandante presentó memorial de ampliación de demanda con la pretensión de nulidad de documentos, la misma que ni siquiera fue admitida formalmente, menos se corrió en traslado, peor aún su mandante no fue citado o notificado con dicha ampliación de demanda; por lo que al tenor del art. 332 del Código de Procedimiento Civil a su mandante no le ha corrido plazo para contestar dicha acción, encontrándose al presente a derecho para interponer cualquier incidente, como es el que se ha solicitado de falta de competencia del juez civil para conocer del presente litigio y que al haber desconocido dicha norma legal, el ad quem ha incurrido en flagrante inobservancia de la norma procesal antes citada, causal para accionar el presente recurso de casación.

Recurso en la forma

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Criterio

"jurisdicción es la potestad que tiene el Estado para aplicar el Derecho y decidir de manera definitiva los conflictos de intereses de los que litigan, existiendo para dicho efecto la jurisdicción ordinaria y especializadas que ejercen a su vez distintas competencias. Y la competencia, entendida como la capacidad tanto funcional como territorial que el estado confiere a determinados funcionarios para que ejerzan la jurisdicción; tenemos entonces funcionarios que pueden realizar determinadas actuaciones en un determinado territorio, pues están investidos por el estado para ejercer exclusivamente dichos actos dentro de los límites específicos que el mismo estado les delimita y de acuerdo a lo que dispone cada normativa especial en la materia que les toca desarrollarse".

Datos del proceso

Demandante
Ida Olender Mejia y otra
Demandado
Douglas Hipólito Mercado Sueldo
Proceso
Reconocimiento de mejor derecho propietario reivindicación y otros
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede / De resoluciones judicialesDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura civil / JurisdicciónDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura civil / Competencia / Material / Acciones reales sobre bienes inmuebles
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