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TSJ

AS/0099/2012

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2012Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 99

Sucre, 24/04/2012

Expediente: 61/2012-S

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 195-196, interpuesto por Richard Edward Hughes, administrador del Colegio Particular HUGHES SCHOOLS, contra el Auto de Vista Nº 236/2011 de 16 de noviembre de 2011 cursante a fs. 191-192, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso social, seguido por Iván Guzmán Cárdenas contra el Colegio que administra el recurrente, la contestación de fs. 198, el auto que concede el recurso de fs. 200, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 12 de junio de 2009 (fs. 173-176), declarando probada en parte la demanda de fs. 18-20, ordenando al colegio particular HUGHES SCHOOLS, representado por Richard Edward Hughes pague en tercero día de ejecutoriada la sentencia y bajo alternativa de ley, a favor del demandante la suma de Bs.- 21.427,77, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo de la gestión 2007 doble por su incumplimiento, duodécimas de aguinaldo por 4 meses y 20 días de la gestión 2008 doble por su incumplimiento y vacaciones, disponiendo además la actualización de dicho monto en ejecución de sentencia conforme establece el artículo 9 del Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006.

En grado de apelación formulada por el Colegio demandado (fs. 180-181), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 236/2011 de 16 de noviembre de 2011 cursante a fs. 191-192, confirmó la sentencia apelada con costas en ambas instancias.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 195-196, interpuesto por Richard Edward Hughes por el colegio particular HUGHES SCHOOLS en el que invocando los numerales 1) y 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, acusa:

1.- Que el Auto de Vista recurrido omitió analizar las literales cursantes a fs. 1-5, 16, 25 - 41 y 52 - 152, referentes a la prestación de servicios entre el actor y la entidad demandada, dentro en el ámbito civil, que demostraron la inexistencia de una relación laboral.

2.- Que, el Tribunal de Alzada, hizo caso omiso a la disposición contenida en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil aplicable por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, al no haber resuelto las observaciones planteadas en su memorial de apelación de 4 de septiembre de 2009, así como las declaraciones testifícales de descargo cursantes a fs. 163 -164, que evidenciaron que el actor no prestó sus servicios en condiciones laborales, es decir bajo las condiciones establecidas por el 2do de la Ley General del Trabajo y las expresadas en el artículo 1º del Decreto Supremo No. 23570 de 26 de julio de 1993, por el contrario vendió sus servicios que fue facturándolos por su empresa G y G INFORMATICA tal como se evidencia de las literales de fs. 29-41 de obrados.

3.-Que el Tribunal ad-quem incurrió en error de derecho y de hecho al haber efectuado y apreciado incorrectamente la prueba que aportó, porque al tenor de los artículos 1286 del Código Civil y 159 del Código Procesal del Trabajo la prueba literal cursante de fs. 1-5, 16, 25-41 y 52-152, acreditó la inexistencia de relación laboral y por tanto de beneficios sociales y derechos adquiridos.

Concluyó solicitando que la Sala Social Minera y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia case el Auto de Vista No. 236/2011 de 16 de noviembre de 2011, dejando sin efecto el pago de beneficios sociales y derechos adquiridos otorgados ilegalmente.

CONSIDERANDO II: Que analizado el contenido del recurso, las normas acusadas de infringidas, las alegaciones de la parte y demás antecedentes contenidos en el proceso, se arriba a las siguientes conclusiones:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Existencia (Ley General del Trabajo)Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Alcances
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2012AS/0099/2012Fuente oficial