Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 99/2013
Sucre: 8 de marzo de 2013
Expediente: SC-3-13-S
Partes: Juan Carlos Añez Justiniano y Otros c/ Carlos Enrique Añez Sosa y Otra.
Proceso: Nulidad de contrato, declaración de inexistencia de derecho propietario,
Cancelación de registro, reposición de inscripción, reivindicación y pago
de daños.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: Los recurso de casación en la forma cursantes de fs. 794 a 797 vlta., y de fs. 811 a 815 vlta., interpuestos por Douglas Añez Landivar y por María Eugenia Pérez Arredondo en representación de Irma Estefanía, Orlando Frank y Erick Bruno todos de apellidos Añez Pérez, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 114, cursante de fs. 782 a 784, emitido el 10 de agosto de 2012 por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre nulidad de contrato, declaración de inexistencia de derecho propietario, cancelación de registro, reposición de inscripción, reivindicación y pago de daños seguido por Juan Carlos Añez Justiniano, Douglas Añez Landivar, María Eugenia Pérez Arredondo por Irma Estefanía, Orlando Frank y Erick Bruno Añez Pérez contra Carlos Enrique Añez Sosa y Luz Indira Perdriel Menacho; la respuestas de fs. 800 a 801 vlta., y de fs. 818 a 819 vlta.; los Autos de concesión de fs. 805 y de fs. 820; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, el 23 de julio del año 2011 pronunció la Sentencia Nº 75, cursante de fs. 700 a 707 vlta., declarando probada en parte la demanda de fs. 128 a 132, solamente en lo que corresponde a la nulidad del contrato privado con reconocimiento de firmas de fecha 28 de mayo de 1986, suscrito entre Heliodoro Orlando Añez Aguilera y Carlos Enrique Añez Sosa y al pago de daños y perjuicios que serán cuantificados en ejecución de Sentencia. Improbada en cuanto a la acción reivindicatoria; con costas. Como consecuencia de ello dejó sin efecto jurídico el contrato de transferencia de 28 de mayo de 1986, suscrito entre Heliodoro Orlando Añez Aguilera y Carlos Enrique Añez Sosa; igualmente ordenó la cancelación del derecho de propiedad de Carlos Enrique Añez Sosa registrado bajo la Partida computarizada Nº 010098317, asiento Nº 1 que recae sobre el inmueble con matrícula Nº 7.01.1.99.0035268.
Contra esa Sentencia tanto los demandados Carlos Enrique Añez Sosa y Luz Indira Pedriel Penacho, como los actores Douglas Añez Landivar, Juan Carlos Añez Justiniano y María Eugenia Pérez Arredondo, ésta última por Orlando Frank, Erick Bruno e Irma Estefanía Añez Pérez, antepusieron recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el 10 de agosto de 2012 emitió el Auto de Vista Nº 114, cursante de fs.782 a 784, anulando obrados hasta fs. 691 vlta., ordenando en consecuencia que el Juez A quo regularice el procedimiento respecto a la pericia y a la Resolución de recursos pendientes, para luego pronunciar nueva Sentencia conforme a los datos del proceso en cuanto a todas y cada una de las pretensiones esgrimidas por las partes.
Contra esa Resolución de segunda instancia, Los demandantes Douglas Añez Landivar y María Eugenia Pérez Arredondo en representación de Irma Estefanía, Orlando Frank y Erick Bruno todos de apellidos Añez Pérez, interpusieron recurso de casación en la forma.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Douglas Añez Landivar, acusó que el Auto de Vista recurrido anuló obrados hasta fs. 691 vlta., sin que exista falta expresamente penada por ley, lo que conllevaría la violación de los arts. 251-I, 254 num. 7) del Código de Procedimiento Civil, y 17-III de la Ley del Órgano Judicial. Por otro lado acusó que el motivo por el cual se anuló obrados referidos a la falta de comunicación del peritaje dirimidor, no es evidente, toda vez que a fs. 693 cursaría en obrados la notificación con el informe de fs 633 a 691, razón por la que acusó la aplicación falsa y errónea del art. 440 del adjetivo civil, en virtud a que dicha disposición habría sido observada correctamente por el Juez A quo. En ese mismo sentido señaló que los demandados notificados con el informe pericial, no presentaron reclamo alguno ante el Juez de primera instancia ni ante el Tribunal de Alzada, razón por la que en atención al principio de convalidación reconocido por el art. 17-III de la Ley del Órgano Judicial no correspondía la nulidad dispuesta.
Respecto a la aparente falta de tramitación del recurso de reposición bajo alternativa de apelación deducido a fs. 444, señaló que ese aspecto no fue reclamado por los interesados, quienes no tramitaron dicho recurso pidiendo el cumplimiento de la notificación con el traslado dispuesto, por lo que consintieron y renunciaron de manera tácita al mismo, habiendo una vez más operado el principio de convalidación así como el de preclusión.
Acusó que el Tribunal de Alzada argumento que el recurso de reposición bajo alternativa de apelación de fs. 573, no mereció pronunciamiento del Juez a quo respecto a la reposición, quien simplemente se limitó a conceder la Alzada alternativamente deducida, motivo por el cual el Ad quem anuló obrados, sin considerar que a fs. 573 no cursa ningún recurso de reposición con alternativa de apelación, como erradamente sostuvo, por el contrario el recurso aludido se trataría de una apelación en el efecto diferido, razón por la que la nulidad dispuesta es indebida.
Finalmente acusó que el Tribunal de Alzada no tomó en cuenta lo previsto por el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, toda vez, que conforme reclamó en apelación, el Juez no se pronunció en forme expresa sobre el monto de los daños y perjuicios ni sobre la declaración de inexistencia de derecho propietario de Luz Indira Perdriel Menacho respecto al inmueble objeto del litigio, pretensión que fue demandada y reclamada oportunamente solicitando la complementación de la Sentencia.
Por las razones expuestas solicitó se anule obrados hasta fs. 700 y se ordene al Juez de la causa a dictar nueva Sentencia en la que se pronuncie sobre todos los puntos omitidos.
María Eugenia Pérez Arredondo, por Irma Estefanía, Orlando Frank y Erick Bruno todos de apellidos Añez Pérez, en base a los mismos fundamentos expuestos por Douglas Añez Landivar, interpuso recurso de casación en al forma, impetrando igualmente se anule obrados hasta fs. 700 y se disponga que el Juez emita nueva Sentencia pronunciándose en forma expresa sobre la cuantificación del monto de daños y perjuicios t la declaración de inexistencia de derecho de propiedad de la demandada Indira Perdriel Menacho.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
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