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TSJ

AS/0099/2016

Tribunal Supremo de Justicia
7 de abril de 2016Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 99/2016.

Sucre, 7 de abril de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-LP.292/2015.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 140 vta. a 142, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista Nº 21/2015-SSA-I de 13 de febrero (fs. 132 vta. a 133), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación instaurado por Samuel Ríos Martínez, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 147 a 148, el auto de fs. 149 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de solicitud de Compensación de Cotizaciones promovido por Samuel Ríos Martínez, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0000914 de 21 de enero de 2008 (fs. 26), resolvió otorgar en favor de Samuel Ríos Martínez, la constancia de aportes correspondiente al sector Comercio, considerando un salario cotizable de Bs. 2.640.00.-, correspondiente a noviembre de 1994 y una densidad de aportes de 17,75 años; documento válido pata tramitar su Certificado de Compensación de Cotizaciones por procedimiento manual.

Posteriormente, la misma Comisión, mediante Resolución Nº 0000519 de 27 de enero de 2010 (fs. 94), resolvió la suspensión del beneficio mensual de la compensación de cotizaciones, asimismo anula y deja sin efecto legal alguno, la Resolución Nº 0000914.

Ante esta situación, el solicitante planteó recurso de reclamación (fs. 98 y vta.), que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 606/14 de 25 de septiembre de 2014 (fs. 112 a 115), confirmando la Resolución Nº 0000519.

En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs. 124 vta. a 125, por Auto de Vista Nº 21/2015-SSA-I, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Resolución Nº 606/14, dejando sin efecto legal el Auto Nº 0000519, por consiguiente firme y subsistente la Resolución de Constancia de Aportes Nº 0000914 de 21 de enero de 2008.

Esta resolución originó que el representante del SENASIR interponga el recurso de casación en el fondo de fs. 140 vta. a 142, señalando en síntesis:

Que, la decisión tomada por el tribunal ad quem, debió atenerse a la verdad material y limitar su decisión a lo contenido en el expediente, citando los arts. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 30.11 de la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010 (LOJ), referidos al principio de verdad material, violado por el tribunal de alzada, citando sobre este tema jurisprudencia contenida en la Sentencia Constitucional Nº 0713/2010 de 26 de julio, puesto que, dentro del caso concreto y aplicando la jurisprudencia citada, se evidencia que el interesado, presentó documentación de la Empresa HAGUESHII KATEI, la cual no estaba afiliada a la Caja Nacional de Salud CNS Regional Sucre, habiendo también el SIN informado que no existe RUC, ni el nombre de dicha empresa en sus registros, ocurriendo lo mismo en relación a FUNDEMPRESA y SENAREC, siendo evidente que los aportes realizados a esta empresa nunca existieron, siendo claro que, el interesado obró con intencionalidad de cobrar de forma indebida un beneficio que no le corresponde, hecho que motivó la suspensión de su renta, transcribiendo el texto de los arts. 594 y 595 del Reglamento del Código de Seguridad Social RCSS, normativa violada por el tribunal ad quem, puesto que se dan los lineamientos para determinar las infracciones cometidas y la sanción al mismo, hechos que fueron admitidos posteriormente y, habiendo existido cobros indebidos, los mismos que fueron devueltos para intentar paliar el hecho cometido, en ese sentido, señala que la norma es clara al establecer que, si bien existe un proceso penal que determina la pena impuesta al interesado por el hecho cometido, la normativa citada habla de infracciones, las que han sido admitidas por el interesado, como lo establece el auto de vista recurrido y aplicando de igual modo las sanciones determinadas por el art. 595 citado.

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y confirme la Resolución Nº 0606/14 de 25 de septiembre de 2014 de fs. 112 a 115 y el Auto Nº 0000519 de 27 de enero de 2010 de fs. 94.

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:

En el caso de análisis, se visualiza que el representante de la institución recurrente, no está de acuerdo con el fallo del Tribunal de Segunda Instancia, por haber revocado la Resolución Nº 606/14 y, dejando sin efecto legal el Auto Nº 0000519, manteniendo firme y subsistente la Resolución Nº 0000914, motivo por el que denunció la violación de los arts. 180 de la CPE, 594 y 595 del Reglamento del Código de Seguridad Social.

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Criterio

“…el ente gestor al suspender el beneficio mensual de la compensación de cotizaciones, por los supuestos delitos cometidos por el solicitante Samuel Ríos Martínez, con el fin de acceder a su certificado de compensación de cotizaciones, el ente gestor actuó de manera arbitraria al margen de la ley, toda vez que previamente, ameritaba ser dilucidada el proceso penal en todas sus instancias y etapas, y de existir la sentencia condenatoria ejecutoriada con su resultado, se pueda respaldar la suspensión del beneficio mensual de la compensación de cotizaciones otorgado al afiliado, extremo que no sucedió en el caso presente…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Falsedad de datos
Tribunal Supremo de Justicia7 de abril de 2016AS/0099/2016Fuente oficial