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TSJ

AS/0099/2018

Tribunal Supremo de Justicia
16 de abril de 2018Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
RECURSO DE CASACION/RECLAMACION
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 099/2018

Sucre, 16 de abril de 2018

Expediente: SC-CA.SAII- LP. 424/2016

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 309 vta. a 311, interpuesto por Juana Aruni Vda. de Gómez, contra el Auto de Vista 029/2016 de 18 de mayo, cursante de fs. 307 vta. a 307 vta. a 308, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reclamación interpuesto por la ahora recurrente contra el SENASIR; el Auto 111/2016 de 27 de julio, que concedió el recurso, y el Auto de Admisión 375/2016-A de fs. 342 y vta., los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del Proceso

I.1. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas

Que a fs. 72 “A” cursa certificado de matrimonio, documento que acredita la relación conyugal entre el señor Felipe Gómez Gutiérrez y Juana Aruni Mamani, a fs. 73 “B” cursa certificado de defunción, por el que se evidencia el fallecimiento de Felipe Gómez Gutiérrez, hecho que ocurrió el 23 de octubre de 2014. Con este antecedente, la recurrente, por escrito de 10 de diciembre del indicado año, a fs. 73 inició ante el SENASIR, trámite administrativo para acceder a la Renta de Derechohabiente.

De fs. 192 a 194, se tiene la Resolución 986 de 5 de marzo de 2015, que por certificado de nacimiento de René Ronald Gómez Ramos de 2 de junio de 2000, inscrito en la ORC 214091, libro 3-2001, partida 39 y folio 39, registrando como padres al causante Felipe Gómez Gutiérrez y Juana Ramos Juliana, y conforme los arts. 32, 34 y 38 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, respecto a los hijos extramatrimoniales reconocidos, tienen derecho a la renta orfandad y resuelve, desestimar la renta de viudedad solicitada por Juana Ramos Juliana y otorga renta única de orfandad absoluta a favor de Rene Ronald Gómez Ramos a partir de noviembre de 2014 hasta el cumplimiento de sus 19 años.

Que de fs. 179 a 180 cursa la Resolución 987 de 5 de marzo de 2015, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, documento que cita el Informe Social SENASIR/UNO/ADR/vcl. 2220/2014 de 4 de diciembre, y con este antecedente y al amparo de los arts. 32 y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, se dispuso: “DESESTIMAR la Renta de Viudedad solicitada por la Sra. JUANA ARUNI MAMANI…”.

I.2. Resolución de la Comisión de Reclamación y Auto de Vista

Que contra esta resolución administrativa, Juana Aruni Vda. de Gómez, interpuso recurso de reclamación, mediante escrito de fs. 201 a 202. La Comisión de Reclamación por Resolución 375/15 de 27 de mayo de 2015, de fs. 205 a 210 confirma la Resolución 987, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.

Que Juana Aruni Vda. de Gómez, contra de la referida resolución administrativa, por escrito de fs. 251 vta. a 252, interpuso recurso de apelación, que fue resuelta por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitiéndose el Auto de Vista 029/2016 de 18 de mayo, que confirma la Resolución de la Comisión de Reclamación.

I.3. Motivos del recurso de casación en el fondo

Que Juana Aruni Vda. de Gómez, contra el Auto de Vista 029/2016, por escrito de fs. 309 vta. a 311, interpuso recurso de casación en el fondo, argumentando:

El Auto de Vista, objeto del recurso, de manera errónea e indebida dispuso confirmar la Resolución Administrativa de la Comisión de Reclamación, argumentando que las valoraciones de los diferentes medios de prueba, que se hicieron en sede administrativa, con las cuales se sustentó la decisión de negar lo pretendido, serían subjetivas, situación que no correspondería por lo siguiente:

1. El Manual de Prestación de Rentas en curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial 10.0.0.087, en su art. 32 dispone: “ NO TENDRAN DERECHO A LA RENTA DE VIUDEDAD LA ESPOSA POR HABER ESTADO SEPARADA EN FORMA LIBREMENTE CONSENTIDA Y CONTINUADA POR MAS DE DOS AÑOS“ , al señalar un domicilio en su cedula de identidad que ya no pertenecía a su actual domicilio porque su “APODERADA” le proporcionó uno a colores con el nuevo domicilio, por lo que no resulta con la dirección de su domicilio conyugal, estas pruebas no fueron tasadas de acuerdo a los principios procesales en materia social y menos en “seguridad social en conciencia”.

2. Con la finalidad de acreditar lo manifestado, el SENASIR solicitó se emita el informe social 2220/2014, documento que “…habla de conviviente??” término inadecuado que para ser conviviente o matrimonio de hecho como lo refiere el art. 158 del Código de Familia, aseverando que el asegurado convivía con otra mujer con la cual tenía un hijo, faltando a su hogar con el pretexto que estaba viajando a Zongo y que pagaba sus alquileres presentado copias de los recibos, pero “que las uniones irregulares no surten efectos legales”.

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Proceso
RECURSO DE CASACION/RECLAMACION
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia16 de abril de 2018AS/0099/2018Fuente oficial