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TSJ

AS/0100/2006

Tribunal Supremo de Justicia
22 de junio de 2006Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario sobre divorcio absoluto
Sala
Civil I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 100 Sucre, 22 de Junio de 2006

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre divorcio absoluto

PARTES : María Ruth Ayala c/ Teódulo Guzmán Cabrera

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 535 a 537 por María Ruth Ayala, contra el auto de vista de fs. 530 a 531, pronunciado el 26 de octubre del 2004 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el fenecido proceso ordinario sobre divorcio absoluto, seguido por la recurrente contra Teódulo Guzmán Cabrera, dictamen fiscal de fs. 545 a 546, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Que, el auto de vista de fs. 530 - 531 ha sido pronunciado dentro del fenecido proceso de divorcio seguido por la recurrente contra Teódulo Guzmán Cabrera, dentro del incidente de partición de bienes gananciales, tercería de dominio excluyente, rebaja y reajuste de asistencia familiar. Resolución que fue recurrida en casación por la demandante María Ruth Ayala, con los argumentos expuestos en su memorial de fs. 535 a 537.

CONSIDERANDO: Que, el art. 213-II del Código de Procedimiento Civil, prevé que "Sólo cuando la ley declare irrecurrible una resolución será permitido negarse al examen del recurso o someterlo a conocimiento del juez que correspondiere". En ese orden, el art. 518 del igual adjetivo de la materia prevé que las "resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior".

Las disposiciones precedentemente citadas, no dejan dudas sobre la improcedencia del recurso en examen, habida cuenta que la resolución impugnada ante la juez y que cursa a fs. 419 a 420, de 20 de mayo de 2003, ha sido pronunciada en ejecución de la sentencia de divorcio de las partes en conflicto, así se desprende de la revisión de obrados y así también lo hace notar el tribunal ad quem, a tiempo de pronunciar su resolución de vista y que fuera impugnada por la demandada en recurso extraordinario de casación.

Que, el art. 26 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, ha incorporado un nuevo numeral al art. 262 del Código de Procedimiento Civil, que faculta al tribunal de apelación negar la concesión del recurso de casación: "cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el artículo 255".

Que en aplicación de esta última disposición legal, el tribunal ad quem estaba en la obligación de negar la concesión del recurso, no ha obrado así el tribunal de apelación y por el contrario concedió el recurso que en aplicación de las normas precitadas impide se abra la competencia del Tribunal de Casación, por lo que corresponde la aplicación de lo previsto en el art. 271-1) y 272 del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
María Ruth Ayala
Demandado
Teódulo Guzmán Cabrera
Proceso
Ordinario sobre divorcio absoluto
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia22 de junio de 2006AS/0100/2006Fuente oficial