Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 622/01
AUTO SUPREMO Nº 100 - Social Sucre, 09 de diciembre de 2006.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Richard Landivar Guzmán c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Y.P.F.B.
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de casación de fs. 167-169, interpuesto por Richard Landívar Guzmán contra el Auto de Vista de fs. 164-165, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Tarija, dentro del juicio social seguido por el recurrente contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, los antecedentes del proceso, el Dictamen Fiscal de fs. 179; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, pronuncia la sentencia de fs. 140-141 en 15 de mayo de 2001, por el que declara probada en parte la demanda e improbadas las excepciones perentorias de pago y prescripción, disponiendo que la entidad demandada pague en favor del demandante la suma de Bs. 25.842,58, por concepto de horas extras.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en 29 de diciembre de 2001, emitió el auto de vista de fs. 164-165, por el que se revoca parcialmente la sentencia, reconociendo únicamente la antigüedad desde el 3 de noviembre de 1989 al 13 de julio de 1990. Esta resolución motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO II: Que, este Tribunal de casación, en observancia de lo previsto por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial tiene, respecto de los jueces de alzada y de primera instancia, la facultad de revisión de oficio para verificar si, en las causas sometidas a su conocimiento, se han aplicado correctamente las leyes que rigen su tramitación.
Mostrando 10 de 20 parrafos.