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TSJ

AS/0100/2007

Tribunal Supremo de Justicia
22 de febrero de 2007Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario - Maltrato psicológico.
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 100 Sucre, 22 de febrero de 2007

DISTRITO : Potosí PROCESO: Ordinario - Maltrato psicológico.

PARTES : Guido Romero Olivares c/ Edgar Torrico Villarroel

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 349-354, por Edgar Torrico Villarroel, contra el auto de vista de N° 072/2006 pronunciado el 4 de abril de 2006 por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso ordinario sobre maltrato psicológico seguido por Guido Romero Olivares, contra el recurrente, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Que, el auto de vista de fs. 343-345 confirma totalmente la sentencia pronunciada por el Sr. Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de la ciudad de Llallagua, Provincia Rafael Bustillo del Departamento de Potosí.

Contra esta resolución de instancia el demandado recurre de casación en la forma y en el fondo, en primer lugar, acusa que luego de la radicatoria del proceso ante la Sala Civil, Comercial y Familiar de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, solicitó la apertura de plazo probatorio, al haber ofrecido prueba en segunda instancia en oportunidad del recurso de apelación. Que, sin embargo, los Sres. Vocales recurridos no abrieron el correspondiente plazo probatorio, pese haber emitido la providencia de fecha 27 de marzo de 2006 por la cual corrieron en traslado la petición referida a la apertura de plazo probatorio, pero con el informe emitido por el Secretario de Cámara de fs 342 decretaron autos, sin recibir su prueba. Por lo que sostiene que se ha violado los arts. 90, 232-I del Código de Procedimiento, art. 16-II de la Constitución Política del Estado y art. 284 del Código Niño, Niña y Adolescente.

En el fondo, el recurso contiene los argumentos expuestos en su memorial al servicio de la impugnación extraordinaria.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, este Tribunal Supremo encuentra evidente que el tribunal ad quem resolvió la alzada sin antes recibir en audiencia las pruebas de descargo ofrecidas por el demandado en el otrosí 1° de su memorial de apelación de fs. 325 a 330 y que reiteró una vez radicada la causa ante el tribunal ad quem, mediante su memorial de fs. 339. Sin embargo, el tribunal de alzada, omitió señalar día y hora de audiencia para la recepción de la prueba ofrecida en segunda instancia y por el contrario ante el insuficiente informe del Sr. Secretario de Cámara de fs. 342, el tribunal de apelación decretó autos y dispuso que pase a sorteo para resolución, en franco desconocimiento de la norma prevista por el art. 284 del Código Niño, Niña y Adolescente, última parte que prevé..... "si se ha ofrecido prueba en segunda instancia el recurso no podrá resolverse sin escuchar a las partes en audiencia".

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ANULA obrados hasta el estado de que el Tribunal ad quem con carácter previo a pronunciar nuevo auto de vista, de curso a la solicitud contenida a fs. 339 y cumpla con lo preceptuado en la última parte del art. 284 del Código Niño, Niña y Adolescente. No siendo excusable la omisión del tribunal ad quem se les impone responsabilidad en multa que se regula en bolivianos cien descontable de sus haberes por habilitación, igual multa al Secretario de Cámara de la Sala Civil Dr. Gustavo Díez Martínez.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

Regístrese y devuélvase.

Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

Dr. Julio Ortiz Linares.

Dra. Rosario Canedo Justiniano.

Proveído : Sucre, 22 de febrero de 2007.

Patricia Parada Loras.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Guido Romero Olivares
Demandado
Edgar Torrico Villarroel
Proceso
Ordinario - Maltrato psicológico.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia22 de febrero de 2007AS/0100/2007Fuente oficial