Volver a sentencias
TSJ

AS/0100/2009

Tribunal Supremo de Justicia
18 de febrero de 2009Penal IMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 100 Sucre, 18 de febrero de 2009

DISTRITO: Cochabamba

PARTES:Ministerio Público c/ Máximo Romero Cuico

Tráfico de Sustancias Controladas (Dispone la extinción de la acción penal)

< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <

Sucre, 18 de febrero de 2009

VISTOS: El requerimiento fiscal de fojas 328 a 330 pronunciado de oficio sobre la extinción de la acción penal, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Máximo Romero Cuico, por el delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988; los antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal es una excepción de previo y especial pronunciamiento, y corresponde a éste Tribunal Supremo pronunciarse, tomando en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, además la extinción es una forma extraordinaria de conclusión del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejercitar el ius puniendi, siempre que la demora no sea atribuible a los imputados. Al respecto la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal dispone: "las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de este Código".

Al respecto, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre 2004 establece que el órgano jurisdiccional a tiempo de resolver sobre la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso debe analizar en términos objetivos y verificables el origen o motivo de la dilación de la causa. Asimismo, la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, determinó que es condición formal para la extinción del proceso penal tramitado según el Código de Procedimiento Penal de 1972, que el proceso tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: a) la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal, para los casos que se hubieran iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación; y b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la fecha de publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes que informan el proceso se establece: I) de los antecedentes procesales se evidencia que en fecha 25 de mayo de 1999, se inicia la elaboración de las diligencias de policía judicial (fojas 1); y, concluidas las investigaciones y puestas en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba el 22 de julio de 1999 dicta el auto de apertura de proceso contra Máximo Romero Cuico, por el delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el artículo 48 de la Ley 1008 (fojas 139), en apelación es confirmado por resolución cursante a fojas 150; el 10 de noviembre de 2000 se recibe la declaración confesoria del incriminado Máximo Romero Cuico, luego de 1 año, 3 meses y 19 días de haberse pronunciado el auto de apertura de proceso (fojas 176 a 177 vuelta); la apertura de los debates se realiza el 7 de marzo de 2002, luego de 1 año, 3 meses y 25 días de recibida la confesión (fojas 254); se pronuncia el fallo de primer grado el 30 de septiembre de 2002 (fojas 298 a 299 vuelta), transcurridos 6 meses y 23 días, dilación no atribuible al procesado. II) concedido el recurso de apelación contra la sentencia por auto de 8 de octubre de 2002 (fojas 302 vuelta), el expediente es recibido por el tribunal de alzada el 17 de octubre de 2002 (fojas 304 vuelta), luego de 9 días; se pronuncia el fallo de segunda instancia el 24 de marzo de 2004 (fojas 315 a 316), luego de 1 año, 5 meses y 7 días; se notifica con el auto de vista al encausado Máximo Romero Cuico el 20 de octubre de 2004, luego de 6 meses y 26 días de pronunciado la resolución de segunda instancia (fojas 317); y, concedido el recurso de casación el 29 de octubre de 2004 (fojas 322 vuelta), el expediente se recibe en ésta Corte Suprema de Justicia el 19 de noviembre de 2004 (fojas 324), habiendo transcurrido 21 días; el expediente pasa a vista fiscal en 23 de noviembre de 2004 (fojas 325); es devuelto con requerimiento fiscal el 14 de junio de 2005 (fojas 331), habiendo transcurrido 6 meses y 22 días; dilación no atribuible al encausado, sino al Ministerio Público y los órganos jurisdiccionales. III) de obrados se tiene que en la especie se incautó 2 gramos de cocaína en estado seco, 3 litros de ácido sulfúrico y 5.530 gramos de bicarbonato de sodio (fojas 9, 10 y 11).

Mostrando 11 de 21 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Que la no conclusión del proceso en el plazo máximo de duración previsto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal no es atribuible al procesado referido supra, sino a omisiones y falta de diligencia debida del Ministerio Público y los órganos jurisdiccionales. Aquí, el principio de legalidad representa a su vez el imperio del Derecho, lo que entraña la máxima garantía jurídica para los derechos individuales que sólo el Estado de Derecho puede otorgar, sin duda alguna la exigencia de una justicia pronta y cumplida es una consecuencia de la salvaguarda de las libertades del ciudadano.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Máximo Romero Cuico
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia18 de febrero de 2009AS/0100/2009Fuente oficial