Volver a sentencias
TSJ

AS/0100/2009

Tribunal Supremo de Justicia
23 de marzo de 2009Social 2daMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Compulsa
Sala
Social 2da
Año
2009

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 100

Sucre, 23 de marzo de 2.009

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Compulsa

PARTES: Grandes Contribuyentes GRACO Santa Cruzc/ Sala Social y Administrativa de la Corte Superior Santa Cruz.

MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 36-38 vta., interpuesto por Carlos Carrillo Arteaga, Gerente de Grandes Contribuyentes GRACO Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra al Auto de Vista Nº 015 de 23 de enero de 2009, cursante a fs. 23, por el que se negó la concesión del recurso de casación y nulidad planteado por Dolly Karina Salazar Pérez, en su condición de Gerente de Grandes Contribuyentes Santa Cruz a fs. 19-20, impugnando el Auto de Vista Nº 001 de 6 de enero de 2009, emitido por la misma Sala dentro del proceso contencioso tributario interpuesto por UNIGRAF Ltda. contra la entidad compulsante, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que el compulsante haciendo una relación detallada de los diversos actos procesales desarrollados durante la tramitación del proceso contencioso tributario, alega que se han vulnerado los derechos constitucionales a la seguridad jurídica, defensa, y debido proceso, por cuanto la negativa de concesión del recurso de casación que interpuso es indebida en el marco del art. 283 del Código de Procedimiento Civil, debiendo declararse su legalidad emitiendo la provisión compulsoria respectiva.

CONSIDERANDO II: Que conforme la previsión del art. 283 del Código de Procedimiento Civil antes citado, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:

1) Por negativa indebida del recurso de apelación;

2) Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y,

3) Por negativa indebida del recurso de casación. (Las negrillas no corresponden al texto original).

En ese marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa, ha de circunscribirse a precisar si la negativa de concesión del recurso de casación o nulidad es legítima o no, tomando en cuenta para ello la regulación que prevé el Procedimiento Civil en función a la naturaleza de los procesos, las resoluciones pronunciadas en ellos y otros presupuestos procesales que hacen al régimen de los recursos.

Esto quiere decir, que el tribunal compulsado sólo puede negar el recurso de casación o nulidad en los casos previstos por el art. 262 del Código adjetivo de la materia, a saber:

1) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término;

2) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de ese recurso ordinario; y,

3) Cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el art. 255; este último complementado por el art. 26 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997. (El resaltado es nuestro).

Mostrando 17 de 33 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Finalmente, es menester aclarar que este tribunal no puede ingresar al análisis de las circunstancias y condiciones en las que se presentó, tramitó y resolvió el recurso de casación formulado por el Servicio de Impuestos Nacionales Gerencia Graco Santa Cruz a fs. 3-5 vta. del dossier, contra el auto de vista que resolvió el recurso de apelación promovido contra la sentencia de primera instancia, por cuanto no se abre su competencia para ello porque se trata de otro recurso de casación que fue resuelto a través del Auto Supremo No. 613, en todo caso, las facultades de este tribunal se circunscriben a tramitar la compulsa formulada, en el marco de las normas anteriormente citadas, respecto de la negativa de concesión del recurso de casación cursante a fs. 18-20 deducido contra el fallo de fs. 17.

Datos del proceso

Demandante
Grandes Contribuyentes GRACO Santa Cruz
Demandado
Sala Social y Administrativa de la Corte Superior Santa Cruz.
Proceso
Compulsa
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Recursos / Recurso de Compulsa / Ilegal
Tribunal Supremo de Justicia23 de marzo de 2009AS/0100/2009Fuente oficial