Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 100/2013
EXPEDIENTE: S.4/2009
PARTES: Manuel Andrés Rodríguez c/ Hugo Torrez Peñaranda
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Tarija
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 93 a 95, interpuesto por Manuel Andrés Rodríguez; del Auto de Vista de 17 de noviembre de 2008 (fojas 88 a 89), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por el recurrente contra Hugo Torrez Peñaranda, el memorial de contestación de fojas 98 a 99, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que presentada la demanda de fojas 7 a 8 y vuelta de obrados y luego del trámite procesal, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Tarija, dictó Sentencia Nº 36/2008 el 20 de septiembre de 2008, (fojas 60 a 62), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 7 a 8 y vuelta, con costas, disponiendo que el demandado cancele a favor del actor la suma de $us. 453,33. En grado de apelación, deducida por el demandante, la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, pronunció el Auto de Vista de fecha 17 de noviembre de 2008, (fojas 88 a 89) CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
Que, el referido fallo motivó a la parte demandante, la interposición del recurso de casación (fojas 93 a 95), en el que señala a través de su memorial, los siguientes agravios:
Señala que el Auto de Vista recurrido en el punto 1 del considerando II al afirmar que la desvinculación laboral es atribuible al trabajador, a pesar que no se demostró por ningún medio de prueba durante la sustanciación del proceso viola el mandato de los artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, por cuanto el juzgador bajo ningún aspecto puede presumir que con el accidente vuelco del camión se rompe la relación obrero patronal.
Asimismo manifiesta que en el punto 2 del mencionado considerando del Auto de Vista impugnado, con el mismo criterio errado, presume la culpabilidad del trabajador demandante, afirmando que el accidente que sufrió no puede ser catalogado como accidente de trabajo pues la relación de trabajo se había roto antes del accidente, sin valorar que el empleador le presto los primeros auxilios y los gastos de traslado a Tarija.
Por otra parte añade que se valora en forma errada la prueba de fojas 18 la hoja de supuestos pagos al chofer que ni siquiera llevan su firma y contiene cifras en dólares y en bolivianos y no es posible que habiendo entrado a trabajar el 25 de diciembre del 2006 en ese mismo mes le hubieran cancelado la suma de $us. 800 más Bs. 400, llegando a la conclusión que estos recibos son falsos además que no cuentan con valor legal alguno.
Refiere que en el punto 3 del considerando II, el Auto de Vista recurrido al manifestar que las observaciones en esta instancia en cuanto a la prueba de fojas 19 son inviables y que el silencio implicaba conformidad, viola el principio de inversión de la prueba expresada en los artículos 3 inciso h) 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo. El Tribunal de Apelación ni el Juez de primera instancia tuvieron el cuidado de revisar si los documentos tenían o no el valor legal y si las personas que figuraban en los mismos estaban autorizados por el demandante a recoger dineros correspondientes a sus salarios
Concluye el recurso solicitando se pronuncie Auto Supremo “…casando el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo revoque la sentencia de primer instancia y Auto de Vista recurrido declarando probada la demanda en todas sus partes con costas” (Sic.)
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