Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 100/2020-RA.
Fecha: 03 de febrero de 2020
Expediente: SC-11-20-S
Partes: ROTRANS S.A. representada legalmente por Pablo Banegas Claudio/ .ERGOVIAL LTDA., representada legalmente por Julisa Irene Duran .Serrano y otros.
Proceso: Cumplimiento de obligación más resarcimiento de daños, perjuicios
y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 241 a 246, interpuesto por ERGOVIAL LTDA., representada legalmente por Julisa Irene Duran Serrano y otros, contra el Auto de Vista Nº 336 de 30 de agosto de 2019, cursante de fs. 236 a 238 vta., pronunciado por la Sala Civil - Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de cumplimiento de obligación más resarcimiento de pago de daños, perjuicios y otros, seguido por ROTRANS S.A. representada legalmente por Pablo Banegas Claudio contra ERGOVIAL LTDA., representada legalmente por Julisa Irene Duran Serrano y otros, el Auto de concesión de 02 de diciembre de 2019, cursante a fs. 254, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 95 a 98, ROTRANS S.A. representada legalmente por Pablo Banegas Claudio, interpuso demanda ordinaria sobre cumplimiento de obligación más resarcimiento de daños y perjuicios, acción dirigida contra ERGOVIAL LTDA., representada legalmente por Julisa Irene Duran Serrano y otros, quien contestó de manera negativa mediante memorial cursante de fs. 163 a 167, desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia de 07 de febrero de 2019, cursante de fs. 208 a 211 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 29 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró IMPROBADA la demanda de cumplimiento de obligación más resarcimiento de daños, perjuicios, con costas y costos a la parte demandante.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por la parte actora ROTRANS S.A. representada legalmente por Pablo Banegas Claudio mediante memorial cursante de fs. 215 a 217 vta., la Sala Civil - Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 336 de 30 de agosto de 2019, cursante de fs. 236 a 238 vta., que ANULÓ la Sentencia de 07 de febrero de 2019, cursante de fs. 208 a 211 vta., disponiendo que la juez de instancia dicte nueva sentencia conforme a las observaciones realizadas por este Tribunal.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por la parte demandada ERGOVIAL LTDA., representada legalmente por Julisa Irene Duran Serrano y otros, según memorial cursante de fs. 241 a 246, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 336 de 30 de agosto de 2019, cursante de fs. 236 a 238 vta., se advierte que el mismo, absuelve el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación más resarcimiento de daños y perjuicios, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 240 se observa que la parte demandada, ahora recurrente, fue notificada el 27 de septiembre de 2019, y como el recurso de casación fue presentado el 11 de octubre de 2019, tal cual se observa del timbre electrónico cursante de fs. 241, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que la empresa recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 336 de fecha 30 de agosto de 2019, cursante de fs. 236 a 238 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que si bien no interpuso recurso de apelación contra la sentencia que declaró improbada la demanda de cumplimiento de obligación, resarcimiento de daños y perjuicios, esta última fue anulada por el citado Tribunal de alzada, disponiendo que la juez de instancia dicte nueva sentencia, cuyo cambio de situación jurídica procesal de las partes en relación al desarrollo del proceso, colige que la interposición de este medio de impugnación sea completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 241 a 246, se observa que ERGOVIAL LTDA., representada legalmente por Julisa Irene Duran Serrano y otros, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
Que el Auto de Vista Nº 336 de 30 de agosto de 2019, que determinó anular la sentencia, incurre en error al manifestar que la sentencia carece de motivación, los cual implica vulneración al derecho del debido proceso y principios de legalidad y seguridad jurídica, previstos en los arts. 115. I y II de la Constitución Política del Estado, al efecto cita las Sentencias Constitucionales N° 2023/2010-R de 9 de noviembre, N º0903/2012 de 22 de agosto y Nº 0075/2016-S3 de 08 de enero.
La sentencia dictada por la Juez aquo, si cumplió con el art. 213.II num.3) del Código Procesal Civil, toda vez que motivó, fundamentó bajo su sana crítica, prudente criterio los hechos y valoró la prueba ofrecida de cargo y descargo, en apego al art. 1286 del sustantivo civil, los arts. 145 y 397 del adjetivo civil y el Auto Supremo Nº 190 de 1 de septiembre de 2000, existiendo error in procedendo en el Auto de Vista, al afirmar lo contrario.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 241 a 246, interpuesta por ERGOVIAL LTDA., representada legalmente por Julisa Irene Duran Serrano y otros, contra el Auto de Vista Nº 336 de 30 de agosto de 2019, cursante de fs. 236 a 238 vta., pronunciado por la Sala Civil - Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.