Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 100/2020
Sucre, 06 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 321/2019
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Abog. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 493 a 496, interpuesto por Luis Carlos Zambrano Aguirre, en representación legal de la Universidad Autónoma del Beni José Ballivian, el recurso de casación en el fondo interpuesto por Fabián Antonio Roldan Coelho de fs. 527 a 532 de obrados contra el Auto de Vista Nº 007/2019 de 31 de mayo de fs. 486 a 491 emitido por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en Suplencia Legal de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro el proceso laboral interpuesto por Fabián Antonio Rodal Coelho contra la Universidad Autónoma del Beni José Ballivian, representada por Luis Carlos Zambrano Aguirre, el auto de 17 de julio de 2019, que concede los referidos medios de impugnación, cursante a fs. 540 y vlta., el Auto Nº 314/2019-A, de 29 de agosto de fs. 554 y vlta., mediante el cual se admiten los referidos recursos, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Fabián Antonio Roldan Coelho, en su escrito de demanda de fs. 23 a 27, memorial por el que cumple lo extrañado de fs. 29, auto N° 339 de 17 de septiembre de 2014, saliente a fs. 33, que admite la demanda traslado, indica haber trabajado en la Universidad Autónoma del Beni José Ballivian, desde el año 1986 hasta el año 2005; que por motivos de consideración, no solicitó la cancelación de sus beneficios y derechos laborales, ya que en ese entonces la Universidad atravesaba momento difíciles económicamente hablando; sin embargo en marzo del año 2007, solicito a la inspectoría del trabajo con el objeto de denunciar este extremo tal cual se evidencia en la documentación que adjunta a la demanda; en ese entendido, es que se interrumpe el plazo de la prescripción.
En mérito de todo lo explicado, en la vía laboral, demandó a la Universidad Autónoma del Beni José Ballivian, el pago de derechos y beneficios sociales, correspondientes a 12 años, 2 meses y 12 días, más la multa del 30%.
El monto demandado, alcanza a Bs. 219.973,00, tal cual se encuentra detallado en el finiquito saliente a fs. 1 de obrados.
El Juez primero de partido del Trabajo y Seguridad Social de Trinidad, mediante Auto N° 339 de 17 de septiembre de 2014, cursante a fs. 33 admite la demanda y corre traslado a la parte demandada, quien opone excepción de prescripción contestando a la demanda mediante escrito de fs. 55 a 59 vlta., negando los extremos de la demanda, indicando que evidentemente el demandante, trabajó como administrativo en la Universidad demandada y desde le día siguiente de su renuncia, empezó a trabajar como docente y que nunca dejó de ser funcionario de la misma. Solicitando en definitiva se declare probada la excepción de prescripción y por ende improbada la demanda
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 33/2018 de 27 de marzo, cursante de fs. 271 a 275, declarando PROBADA EN PARTE la demanda laboral, respecto al pago de beneficios y derechos sociales, e improbada la excepción de prescripción, sin costas.
A consecuencia de lo dispuesto, se establece que la parte demandada deberá pagar en favor de la actora, en ejecución de sentencia la suma de Bs. 168.902,12. -. Mas el 30% de multa, a ser ejecutados en ejecución de sentencia
I.2. Auto de Vista.
Contra esta decisión, la Universidad Autónoma del Beni, José Ballivián, por medio de su representante legal, presenta recurso de apelación mediante escrito de fs. 279 a 282 de obrados,; una vez cumplidas las formalidades procesales, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni en suplencia legal de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emitió el Auto de Vista Nº 7/2019 de 31 de mayo, cursante de fs. 486 a 481, resolviendo declarar Probada parcialmente la sentencia, disponiendo que la parte demandada, cancele al demandante la suma de Bs. 168.902,12 por concepto de indemnización, excluyendo el pago de la multa del 30%, sin costas.
I.3 RECURSOS DE CASACION
Motivos del recurso de casación en el fondo (demandado). -
Dentro el plazo previsto por ley, la parte demandada, por escrito de fs. 493 a 496, interpuso recurso de casación en el fondo:
Argumentando que el Juez a quo, no realizó una correcta valoración de las pruebas, siendo parcializada hacia el trabajador, sin aplicar la sana critica, limitándose a tomar como cierto lo manifestado en la demanda interpuesta, independientemente de que la carga de la prueba recaiga sobre el empleador, esto no quiere decir que el trabajador alegremente y sin ningún sustento legal ni real de por cierto lo afirmado en su demanda, pese a que la Universidad Autónoma del Beni José Ballivian, demostró la improcedencia del presente proceso, ya que nunca se reconoció que al actor le corresponda el pago de beneficios sociales, demostrando con pruebas idóneas que su derecho a prescrito, conforme a norma.
En su petitorio, solicita que este Supremo Tribunal de Justicia, Case el auto de vista recurrido, declarando Probada la Excepción de Prescripción e Improbada la Demanda.
Motivos del recurso de casación en él fondo (demandante). –
El auto de vista impugnado, no resuelve en absoluto el recurso de apelación de la parte demandante, vulnerado de esta forma el derecho de fundamentación y motivación; indica de la misma forma que el demandante no fue despedido, ya que su desvinculación laboral como administrativo de la Universidad, se debió al cumplimiento de su mandato; así mismo que, no le correspondía el pago de multas ni costas, tal cual establece en el punto “g” (sin especificar de qué), y si bien, la Ley SAFCO, su decreto reglamentario, y la SCP 100/2013 de 17 de enero, establecen, que contra el estado no proceden pagos de costas y multas; pese que en ninguna parte de la SC 100/2013 citada, establece que contra el Estado no procede las multas del 30% del DS 28699, es más ni siquiera consigna la palabra multa, refiriéndose solamente a la aplicación de las costas y honorarios, por lo que han desarrollado una interpretación arbitraria del DS 28699 de 01 de mayo de 2006, DS 101 de 1 de mayo de 2009, RM 447 de 5 de julio de 2009.
Concluyó solicitando que se case el auto de vista recurrido, disponiendo que se otorgue el pago de sus beneficios sociales, la multa del 30% establecido en el DS 28699 y la actualización de acuerdo a la UFVs que corresponde.
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