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TSJ

AS/0100/2021

Tribunal Supremo de Justicia
31 de agosto de 2021PlenaMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Extradición
Sala
Plena
Año
2021

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO:

100/2021

FECHA:

31 de agosto de 2021

EXPEDIENTE N°:

11/2016.

PROCESO:

Detención Preventiva con Fines de Extradición.

PARTES:

Embajada de la República del Paraguay contra

el ciudadano boliviano Valerio Jorge Mamani.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar.

___________________________________________________________

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de extradición presentada por la República del Paraguay a través de su Embajada en el Estado Plurinacional de Bolivia, del ciudadano de nacionalidad boliviana, VALERIO JORGE MAMANI, el Auto Supremo N° 122/2016 de 22 de noviembre que ordenó la detención preventiva del requerido de extradición (fojas 27 a 28), la documentación adjunta en calidad de prueba, el Dictamen del Fiscal General del Estado de fojas 525 a 528, los antecedentes del cuaderno procesal y todo cuanto ver convino y se tuvo presente y,

CONSIDERANDO I: Que, mediante la Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-2401/2016 de 16 de septiembre, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia (fojas 24 a 25), hizo conocer a este Tribunal que la Embajada de la República del Paraguay acreditada en el Estado Plurinacional de Bolivia, mediante Nota Verbal EP/BO/3/09/2016, Cr.: 746 de 8 de septiembre, remitió el exhorto librado por el Juzgado de Ejecución Penal N° 2 de la Circunscripción Judicial de la ciudad de Asunción dentro de la causa N° 1259-40-12, promovida contra el ciudadano de nacionalidad boliviana VALERIO JORGE MAMANI, por el delito de posesión y tráfico de cocaína, requiriendo su detención preventiva y extradición, en el marco del Acuerdo sobre Extradición suscrito entre el MERCOSUR, la República de Bolivia (hoy Estado Plurinacional) y la República de Chile, el 10 de diciembre de 1998, ratificado por Bolivia Mediante Ley N° 2830 de 3 de septiembre de 2004, presentando al efecto la siguiente documentación:

Exhorto sobre solicitud de extradición, Pronunciamiento Judicial de 2 de agosto de 2016 por el que se resolvió librar el exhorto de detención preventiva y extradición, copia legalizada de la sentencia condenatoria del encausado y copia de la normativa legal infringida aplicable al extraditable.

Que, previo el análisis correspondiente de la documental adjuntada (fojas 1 a 22), el Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia pronunció el Auto Supremo N° 122/2016 de 22 de noviembre (fojas 27 a 28), cuya parte resolutiva dispuso la Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano boliviano, VALERIO JORGE MAMANI, ordenando al Juez de Instrucción de Turno en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, expedir el Mandamiento de Detención Preventiva a nivel nacional, con auxilio de la INTERPOL y de la policía, decisión que fue cumplida por la Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Penal de la Capital, Santa Cruz de la Sierra, autoridad que emitió el mandamiento de detención preventiva fechado en 21 de febrero de 2017 (fojas 115), ejecutado y notificado al sujeto extraditable el 11 de diciembre de 2019 a los efectos de garantizar el debido proceso (fojas 141 a 144), quien “...quedó detenido en el Centro de Readaptación Productiva ‘El Palmar’ de Yacuiba...”.

Recibida la información acerca de la ejecución del mandamiento de detención preventiva con fines de extradición, se providenció a fojas 160 del expediente, que en mérito a lo precedentemente relacionado, se arrime la documentación recibida a sus antecedentes, además de ponerla en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, a efectos que la República del Paraguay solicite formalmente la extradición del detenido.

CONSIDERANDO II: Que, mediante oficio GM-DGAJ-UAJI-Cs-4103/2019 de 27 de diciembre (fojas 186), el Ministerio de Relaciones Exteriores puso en conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia la Nota Verbal EP/BO/3/085/19, Cr. 715 de 26 de diciembre cursante a fojas 184, a la que se acompañan los documentos de fojas 161 a 183, por la que la República del Paraguay manifestó que “...se acompaña el Exhorto con los documentos formalizadores librados en los autos caratulados: VALERIO JORGE MAMANI S/ POSESIÓN Y TRÁFICO DE COCAINA EN EL PUERTO DE CONTROL ADUANERO DE MK 12’...”

En relación con lo anterior, por providencia de fojas 187, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la formalización de la solicitud de extradición, debe darse cumplimiento a lo determinado por providencia de fojas 134; es decir, que el Juez Cuarto de Instrucción Cautelar de la Capital, Cochabamba, remita certificación sobre el cumplimiento de sentencia pronunciada por ese juzgado en contra de VALERIO JORGE MANANI y de ser necesario adjuntar fotocopias legalizadas de las piezas procesales pertinentes.

Cursa a fojas 286, la certificación remitida por la Secretaria Abogada del Juzgado Cuarto De Instrucción Penal de la Capital, a través de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en la que se indica que VALERIO JORGE MAMANI:

Dentro del proceso SIREJ N° 200304283, “...cuenta con una sentencia de Aplicación de Procedimiento Abreviado de fecha 12 de febrero de 2004, de 6 años y 8 meses, debiendo culminar dicho cumplimiento de la pena el 16. de marzo de 2010, asimismo en la actualidad el presente proceso se encuentra ARCHIVADO en fecha 17 de mayo de 2010...”

Fue ordenado el arrimo al expediente de la información recibida, a través de la providencia de fojas 297, ordenándose poner la misma en conocimiento del país requirente, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.

A continuación, mediante oficio GM-DGAJ-UAJI-Cs-220/2021 de 4 de febrero (fojas 514), el Ministerio de Relaciones Exteriores puso en conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia la Nota Verbal EP/BO/3/007/2021, Cr. 45 de 29 de enero cursante a fojas 510, acompañando los documentos de fojas 512 a 513; esta información fue reiterada a través del oficio GM-DGAJ-UAJI-Cs-344/2021 de 22 de febrero (fojas 516), adjuntando las fotocopias de fojas 517 de 521.

CONSIDERANDO III: Que, por providencia de fojas 523 y vuelta, en la que se estableció que habiéndose recibido la formalización de la solicitud de extradición de VALERIO JORGE MAMANI, según consta por la documental de fojas 161 a 186, además que al requerido de extradición se le impuso la pena privativa de libertad de 6 años y 8 meses, en virtud de la Sentencia de 12 de febrero de 2004, que fue cumplida el 16 de marzo de 2010 y tomando en cuenta que de acuerdo con el informe de fojas 397 del expediente y fojas 91 del dossier remitido por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, VALERIO JORGE MAMANI se encuentra detenido en el Centro de Readaptación Productiva “El Palmar” de Yacuiba, desde el 11 de diciembre de 2019, en cumplimiento del mandamiento de detención preventiva de 22 de noviembre de 2016, en observancia de lo dispuesto por el artículo 158 del Código de Procedimiento Penal, se ordenó la remisión del expediente a conocimiento del Ministerio Público a efecto de su pronunciamiento.

Que, el Fiscal General del Estado, emitió el Dictamen FGE/JLP N° 02/2021 de 22 de marzo (fojas 525 a 528), señalando en su parte más sobresaliente, que fue ejecutado el Mandamiento de Detención Preventiva librado por la Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Penal y Liquidadora de la Capital, Santa Cruz de la Sierra, según informó el Comando de Frontera Policial de la Dirección Provincial de INTERPOL, Yacuiba-Tarija; que el requerido de extradición fue trasladado al Centro de Readaptación Productiva “El Palmar” de Yacuiba, el 11 de diciembre de 2019; y que este hecho fue comunicado al Estado requirente a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que, en virtud de lo descrito precedentemente, se evidencia que fue requerida formalmente la extradición mediante Nota VMAAT/DAL/N0 2927/2019 de 19 de diciembre, adjuntando los requisitos de forma correspondientes “...conforme al Tratado de Extradición entre la República de Bolivia, ahora Estado Plurinacional y la República del Paraguay de 11 de julio de 2000, así como el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Parte del MERCOSUR.”

Que, la invocación del Tratado de Extradición entre Bolivia y el Paraguay de 11 de julio de 2000, así como el Acuerdo sobre Extradición suscrito entre los Estados parte del MERCOSUR, son aplicables en virtud de lo dispuesto por el artículo 149 del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República del Paraguay
Demandado
Valerio Jorge Mamani
Proceso
Extradición
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia31 de agosto de 2021AS/0100/2021Fuente oficial