Texto del fallo
SALA PLENA
100/2022
Sucre, 02 de agosto de 2022
36/2021 HS
Homologación de Sentencia
Othilia Siles López contra Carlos Israel
Centellas Sánchez
MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Juan Carlos Berrios Albizu
VISTOS EN SALA PLENA: La Solicitud de Homologación de Sentencia interpuesta por Emilia Siles López en representación de Othilia Siles López (fs. 16); la Sentencia de Divorcio de 08 de mayo de 2015, pronunciada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer N° 1 de Santander - España (fs. 1-3): los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO 1:
Al amparo de los arts. 502, 503, 504.1, 505 y 506 del Código Procesal Civil (en adelante CPC), Emilia Siles López en representación de Othilia Siles López, solicitó la Homologación de la Sentencia de Divorcio de 08 de mayo de 2015, pronunciada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer N° 1 de Santander - España.
Manifestó que la citada autoridad dispuso la disolución del vínculo conyugal entre Othilia Siles López con Carlos Israel Centellas Sánchez, otorgando a la solicitante la guarda y cuidado de los menores Alison Michelle y Santiago de 16 y 12 años de edad. Solicitó se disponga por el Juez Publico en materia familiar de turno de Cochabamba, proceda a la Cancelación de la Partida Matrimonial N° 60 de 01 de mayo de 2004, registrada en la Oficialía de Registro Civil de Quillacollo. Libro N° 2/2004, Folio N° 60, de la Localidad Quillacollo, Provincia Quillacollo, Departamento Cochabamba. Asimismo, conozca la ejecución de la asistencia familiar establecida en 100 euros por cada hijo y el 50% de gastos extraordinarios de salud y educación.
Admitida la demanda por providencia de 16 de agosto de 2021 (fs. 19), se dispuso emitir oficios al SEG1P (fs. 22) y el SEREC1 (fs. 23), a efectos de que establecer el ultimo domicilio de Carlos Israel Centellas Sánchez. Sin embargo, los informes remitidos por estas instituciones (fs. 27 y 57), no precisan de forma exacta el domicilio del demandado, disponiéndose citar al demandado por edictos (fs. 66-67), previo juramento de desconocimiento de domicilio (fs.64). Por providencia de 09 de mayo de 2022, se designó a la abogada María Patricia Avilés Rojas, defensora de oficio (fs. 69), quien por el escrito de 23 de mayo de 2022 (fs. 72), se apersonó al proceso y se allanó a la demanda.
De igual manera, notificada la Defensoría de la Niñez y Adolescencia el 20 de agosto de 2021 (fs. 31), se apersonó en su representación la abogada Gisell B. Gonzales A. (fs. 46) y solicitó (fs. 50), se tenga a bien proseguir con los tramites de rigor a efectos de que se declare homologado el acuerdo de disolución matrimonial y se haga prevalecer los derechos de los menores de edad.
Con todo, cumplidas las formalidades se pasa obrados a Sala Plena para emitir resolución (fs. 73).
CONSIDERANDO II:
Conforme dispone el art. 502 del CPC, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes; el art. 504-1) de la misma norma, dispone que si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Ahora bien, de la revisión del cumplimiento de los requisitos de validez exigidos por el art. 505 del CPC, en relación a la Sentencia de Divorcio de 08 de mayo de 2015, pronunciada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer N° 1 de Santander España, se tiene: la citada sentencia fue emitida por autoridad competente y fue apostillada y legalizada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer N° 1 de Santander (fs. 5).
De su contenido, se establece que la declaración de Divorcio se sustenta en los siguientes fundamentos: 1. Se declara la disolución por divorcio del vínculo matrimonial entre Carlos Israel Centellas Sánchez con Othilia Siles López. 2. Ambos hijos, al ser menores de edad, quedan bajo la guarda y custodia de la madre, dado que el padre se marchó de España para regresar a Bolivia. 3. Teniendo en cuenta que los hijos contaban con una edad de 10 y 6 años, y desconociendo la verdadera capacidad económica del padre, se consideró la cantidad de 100 euros por cada hijo, para cubrir las necesidades mínimas de ambos menores de edad. Asimismo, el padre contribuirá con el 50% de los gastos extraordinarios que generen los menores derivados de gastos médicos y educación. 4. No ha lugar a establecer la condena en costas.
Consecuentemente, la Sentencia de Divorcio de 08 de mayo de 2015, pronunciada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer N° 1 de Santander España, no contiene disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de las Familias, y cumple con los requisitos previstos en el art. 505 del CPC, por lo que debe darse curso a lo impetrado.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el numeral 8 del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial, los arts. 503 parágrafo II) y 507 parágrafo III) del Código Procesal Civil. HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio de 08 de mayo de 2015, pronunciada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer N° 1 de Santander - España, que disuelve el matrimonio contraído entre Carlos Israel Centellas Sánchez con Othilia Siles López.
Consecuentemente, en aplicación del art. 507 parágrafo IV) del Código Procesal Civil, se ordena su cumplimiento al Juez Público en Materia Familiar de Turno, de la ciudad de Cochabamba, para que proceda a la Cancelación de la Partida Matrimonial N° 60 de 01 de mayo de 2004, registrada en la Oficialía de Registro Civil de Quillacollo. Libro N° 2/2004. Folio N° 60, de la Localidad Quillacollo. Provincia Quillacollo. Departamento Cochabamba. Asimismo, conozca la ejecución de la asistencia familiar y el 50% de gastos extraordinarios de salud y educación, a favor de los menores.
A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución, asimismo procédase al desglose de la documental adjunta en original, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.