Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO: N° 101 Sucre 18 de diciembre de 2004
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES : Juan José Carrillo Uriona y otros c/ Discoteca "Nostalgias"
MINISTRO RELATOR: Dr. René Berindoague Peñaranda
VISTOS: El recurso de casación de fs. 79 - 80 interpuesto por los demandantes JUAN JOSÉ CARRILLO URIONA, DÁMASO JULIÁN YAVE GARCÍA y EFRAÍN PALMA contra el Auto de Vista Nº 131/2001 de fecha 13 de marzo de 2001 cursante a fs. 77 - 78 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social sobre beneficios sociales seguido por los recurrentes contra la DISCOTECA NOSTALGIAS representada por NELSON VILLARROEL CARDONA, sus antecedentes, las normas legales acusada de infringidas y
CONSIDERANDO: Que admitida la demanda y corridos los trámites del juicio, a fs. 61 - 62 vta. la Juez de Partido 1º del Trabajo y Seguridad Social dicta sentencia declarando PROBADA en parte la demanda, la misma que es revocada parcialmente por el Auto de Vista de fs. 77 - 78 materia del recurso de casación que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido por el art. 258º -2) del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación, debe citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en que consiste la violación, falsedad, o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos.
En el caso que se examina, se incumple con el presupuesto antes señalados, debido a que el recurrente se limita a una relación insustancial del expediente y si bien cita algunos artículos, lo hace de manera referencial y sin acusa violación alguna, lo que no permite se abra la competencia de este tribunal, correspondiendo resolverse conforme al artículo 271 - 1) del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 60º atribución 1) de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de fs. 79 - 80, con costas.
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