Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 101 Sucre 1 de abril de 2005
DISTRITO : La Paz
PARTES : Ministerio Público c/ Reynaldo Pinto Quispe y otros.
Asesinato.
MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
VISTOS: los recursos de casación de fojas 245 a 248 y 260 a 261 vlta. interpuesto por Reynaldo Pinto Quispe, Francisco Quispe Millares, Eusebio Mamani Saire, Anastacio Quispe Millares y, Juan Carlos Quispe Casas, respectivamente, impugnando el Auto de Vista número 162 de 16 de junio de 2004 de fojas 231 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra los recurrentes por la comisión del delito de asesinato, previsto y sancionado por el artículo 252 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que, el Tribunal Primero de Sentencia de La Paz pronunció la sentencia de fojas 147 a 155, declarando a Eusebido Mamani Saire, Reynaldo Pinto Quispe, Anastacio Quispe Millares, Francisco Quispe Millares y Juan Carlos Quispe Casas autores del delito de asesinato, incurso en el artículo 252 del Código Penal; imponiéndoles la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto que deberán cumplir en la Penitenciaria de San Pedro de Chonchocoro del Departamento de La Paz, así como al pago del daño civil y costas en favor del Estado. A su vez, el Auto de Vista de fojas 231 declara improcedente los recursos de apelación restringida interpuesto por los imputados, resolución que fue impugnada por los recursos de fojas 245 a 248 y 260 a 261, los mismos que fueron admitidos por el Auto Supremo de fojas 268.
CONSIDERANDO: que, los recurrentes Reynaldo Pinto Quispe, Franciso Quispe Millares, Eusebio Mamani Saire, Anastacio Quispe Millares y, Juan Carlos Quispe Casas, respectivamente, mediante sus recursos de casación manifiestan que la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz no ha atendido ni ha resuelto los puntos apelados. En el Auto de Vista recurrido se indica:
La errónea aplicación de la ley material o procesal además de ser denunciada en el fundamento de la impugnación, debe expresar con claridad y concreción la norma violentada o vulnerada, explicitando la forma de esa vulneración y señalando la forma en que el recurrente considera la correcta aplicación legal. En el caso de autos se señala como fundamentos una serie de hechos y circunstancias, básicamente la restricción al derecho de la defensa y violación al debido proceso, que además no son acreditados.
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