Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 101 Sucre, 15 de febrero de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Renny Fernando Pérez Villarroel
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
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VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de la sentencia de 31 de agosto de 2001, emitida por el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, interpuesto por Renny Fernando Pérez Villarroel de fojas 15 a 17, dentro del proceso que por el delito de homicidio se siguió en contra del solicitante a instancia del Ministerio Público y otros, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: Que por memorial de fojas 15 a 17, el recurrente alega que siendo menor de 17 años, sin la asistencia de la defensoría del menor, se le inició el proceso, de donde resulto culpable de la comisión del delito de homicidio condenado a 20 años de privación de libertad.
Alega que sin embargo de ello la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, determinó que de la revisión minuciosa y análisis de los antecedentes del proceso llegaron al pleno convencimiento de que el disparo efectuado por el procesado Renny Fernando Pérez Villarroel ha sido accidental y por falta de experiencia en el manejo del arma, confirmando sin embargo la sentencia recurrida. Contra dicha resolución de 20 de marzo de 2002, recurrió en casación, la cual resolvió declarando infundado el recurso.
Con esos antecedentes, amparado en el artículos 421 - 3) del Código de Procedimiento Penal en su numeral tercero señala que la sentencia condenatoria en su contra, es una resolución emitida a partir de la comisión del delito de prevaricato previsto en el artículo 173 del Código Penal, "ya que las resoluciones emitidas por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Santa Cruz y por la Corte Suprema de Justicia, son manifiestamente contrarias al derecho y al sentido común...(sic)".
Continúa indicando que dicho delito se cometió de forma culposa ya por descuido de la Sala Penal del Distrito de Santa Cruz o por la recargada carga procesal de la Corte Suprema.
Señala que por previsión legal, sólo son punibles los delitos dolosos por ello, toda vez que el prevaricato culposo no está previsto en la norma sustantiva penal, no podría iniciar el proceso por el delito señalado, por cuanto no sería exigible para el presente recurso extraordinario la resolución que resuelva el proceso por un delito cuya interposición no sería posible (prevaricato culposo).
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