Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 101 Sucre, 30 de marzo de 2011
Expediente: Cochabamba 15/2005.
Partes: Emiliana Condori Mamani c/ Martín Agno Serrano.
Delito: Violación.
Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda
VISTOS: el recurso de casación presentado por Martín Agno Serrano el 3 de noviembre de 2004 (fojas 239 a 240) impugnando el Auto de Vista de 8 de abril de 2004 (fojas 235) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido en su contra a querella de Emiliana Condori Mamani por el delito de violación.
CONSIDERANDO: que a los fines de resolver el recurso, se cuenta con los siguientes antecedentes:
1.- La denuncia presentada por Carlos Vargas en representación de Emiliana Condori Mamani, madre de la menor Basilia Serrano Condori, informa que Martín Agno Serrano, aprovechando su relación de padrastro, abusó sexualmente a la menor. Esa denuncia motivó la investigación correspondiente, a cuya conclusión comenzó el proceso por Auto Inicial de la Instrucción de 23 de junio de 2000. Luego de la etapa del juicio oral el proceso concluyó en primera instancia con sentencia de 23 de septiembre de 2003 (fojas 192 a 196), que declaró a Martín Agno Serrano autor del delito de violación agravada, quien por ello fue condenado a la pena de seis años de reclusión.
2.- Emergente del recurso de apelación presentado por Martín Agno Serrano, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba pronunció el Auto de Vista de 8 de abril de 2004 (fojas 235) que confirmó la sentencia impugnada.
3.- El procesado Martín Agno Serrano presentó recurso de casación contra ese Auto de Vista, sosteniendo que hubo infracción directa del artículo 5 de la Ley Orgánica Judicial, pues en autos no se aplicó de manera preferente la Ley Especial en lo que hace a la Disposición Transitoria Tercera del nuevo Código de Procedimiento Penal relativa a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, y que el Auto de Vista de fecha 8 de abril de 2004 le fue notificado recién en fecha 25 de octubre del mismo año.
CONSIDERANDO: que del análisis del recurso de casación presentado se advierte que el impetrante denunció el quebrantamiento o infracción de la ley sustantiva en la emisión del Auto de Vista, no en cuanto a los fundamentos que resuelven el fondo del asunto en cuestión sino sobre un aspecto incidental, por lo que corresponde resolver el mismo en estricta observancia a la infracción acusada en el recurso en análisis, con sujeción al siguiente detalle:
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