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TSJ

AS/0101/2011

Tribunal Supremo de Justicia
30 de marzo de 2011Penal IIMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Violación.
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 101 Sucre, 30 de marzo de 2011

Expediente: Cochabamba 15/2005.

Partes: Emiliana Condori Mamani c/ Martín Agno Serrano.

Delito: Violación.

Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda

VISTOS: el recurso de casación presentado por Martín Agno Serrano el 3 de noviembre de 2004 (fojas 239 a 240) impugnando el Auto de Vista de 8 de abril de 2004 (fojas 235) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido en su contra a querella de Emiliana Condori Mamani por el delito de violación.

CONSIDERANDO: que a los fines de resolver el recurso, se cuenta con los siguientes antecedentes:

1.- La denuncia presentada por Carlos Vargas en representación de Emiliana Condori Mamani, madre de la menor Basilia Serrano Condori, informa que Martín Agno Serrano, aprovechando su relación de padrastro, abusó sexualmente a la menor. Esa denuncia motivó la investigación correspondiente, a cuya conclusión comenzó el proceso por Auto Inicial de la Instrucción de 23 de junio de 2000. Luego de la etapa del juicio oral el proceso concluyó en primera instancia con sentencia de 23 de septiembre de 2003 (fojas 192 a 196), que declaró a Martín Agno Serrano autor del delito de violación agravada, quien por ello fue condenado a la pena de seis años de reclusión.

2.- Emergente del recurso de apelación presentado por Martín Agno Serrano, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba pronunció el Auto de Vista de 8 de abril de 2004 (fojas 235) que confirmó la sentencia impugnada.

3.- El procesado Martín Agno Serrano presentó recurso de casación contra ese Auto de Vista, sosteniendo que hubo infracción directa del artículo 5 de la Ley Orgánica Judicial, pues en autos no se aplicó de manera preferente la Ley Especial en lo que hace a la Disposición Transitoria Tercera del nuevo Código de Procedimiento Penal relativa a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, y que el Auto de Vista de fecha 8 de abril de 2004 le fue notificado recién en fecha 25 de octubre del mismo año.

CONSIDERANDO: que del análisis del recurso de casación presentado se advierte que el impetrante denunció el quebrantamiento o infracción de la ley sustantiva en la emisión del Auto de Vista, no en cuanto a los fundamentos que resuelven el fondo del asunto en cuestión sino sobre un aspecto incidental, por lo que corresponde resolver el mismo en estricta observancia a la infracción acusada en el recurso en análisis, con sujeción al siguiente detalle:

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Criterio

La disposición obligatoria contenida en la Sentencia Constitucional Nº 101 de 14 de septiembre de 2004, cuya inaplicación observa el recurrente, fue emitida cinco meses después de sorteado y resuelto el recurso de apelación presentado por el procesado, por lo que mal podía haberse pronunciado de oficio el Tribunal de Alzada sobre ese particular que, al constituir una excepción que se opone la acción penal, debió plantearla el procesado cumpliendo con las exigencias establecidas en el artículo 308 y siguientes del Código de Procedimiento Penal de 1972 como cuestión de previo y especial pronunciamiento.

Datos del proceso

Demandante
Emiliana Condori Mamani
Demandado
Martín Agno Serrano.
Proceso
Violación.
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia30 de marzo de 2011AS/0101/2011Fuente oficial