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TSJ

AS/0101/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de febrero de 2024Civil
Proceso
Cumplimiento de contrato y adendas
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 101/2024-RA

Fecha: 15 de febrero 2024

Expediente: LP-17-24-S.

Partes: Yasmila Nicols Gutiérrez Gonzales c/ Empresa NIEMEYER S.R.L., representada por José Eduardo Iriarte Tineo.

Proceso: Cumplimiento de contrato y adendas.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1670 a 1696 vta., interpuesto por Yasmila Nicols Gutiérrez Gonzales, impugnando el Auto de Vista N° 542/2023, de 01 de noviembre, cursante de fs. 1660 a 1668 vta., emitido por la Sala Civil y Comercial Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato y adendas, seguido por la recurrente contra la Empresa NIEMEYER S.R.L., representada por José Eduardo Iriarte Tineo; el Auto de concesión de 23 de enero de 2024, visible a fs. 1702, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Yasmila Nicols Gutiérrez Gonzales mediante memorial de fs. 83 a 96, subsanado a través de memorial cursante a fs. 132, por escrito de fs. 146 a 154 vta., y a fs. 158, planteó demanda ordinaria de cumplimiento de contrato y adendas contra la empresa NIEMEYER S.R.L., representada por José Eduardo Iriarte Tineo, una vez citado, contestó negativamente, planteó demanda reconvencional de resolución de contrato, así como pago de daños y perjuicios, al mismo tiempo, opuso excepciones de litispendencia y demanda defectuosamente propuesta, trámite inadecuadamente dado por la autoridad judicial a la misma o indebida acumulación de pretensiones mediante memorial de fs. 180 a 199; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 161/2022, de 25 de mayo, obrante de fs. 1087 a 1100 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 25º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Yasmila Nicols Gutiérrez Gonzales, mediante memorial de fs. 1110 a 1141, y por la empresa NIEMEYER S.R.L., representada por José Eduardo Iriarte Tineo, por escrito de fs. 1143 a 1147 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 542/2023, de 01 de noviembre, cursante de fs. 1660 a 1668 vta., que CONFIRMÓ el Auto de 25 de marzo de 2022 y la Sentencia N° 161/2022, de 25 de mayo, así como su Auto de complementación y enmienda.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Yasmila Nicols Gutiérrez Gonzales, según memorial de fs. 1670 a 1696 vta., impugnación que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 542/2023, de 01 de noviembre, se advierte que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia emitida dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato y adendas; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de la presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación corriente a fs. 1669., se observa que Yasmila Nicols Gutiérrez Gonzales fue notificada con el Auto de Vista N° 542/2023 de 01 de noviembre, el 06 del mismo mes y año; y presentó su recurso el 15 de noviembre de 2023, según consta en el timbre electrónico visible a fs. 1670, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 542/2023 de 01 de noviembre, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que la apelación promovida dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria que afecta sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establece el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

El Tribunal de alzada en el apartado 3.4.1. del Auto de Vista impugnado emitió un criterio sesgado con relación al acápite 2.12 del recurso de apelación, toda vez que la negatoria de daños y perjuicios fundamentada en la resolución de alzada no tiene ninguna relación con el agravio referido a la declaración falaz de Milenka Ángela Castillo Gonzales.

La existencia de un error de derecho en la interpretación de contratos, toda vez que el agravio acusado radica en el actuar del Tribunal de apelación, ya que se limitó a verificar que la fundamentación de la Sentencia cumpla con los requisitos de forma, conforme prevé el art. 213 del Código Procesal Civil; este hecho repercutió en una carente valoración del fondo del agravio en el que se apreció que el Juez contravino los preceptos de los arts. 568.I, 291, 510, 514 y 520 del Código Civil, así como la jurisprudencia constitucional relacionada a contratos.

En materia Civil rigen los contratos y sus adendas, habida cuenta que dichos documentos contienen las condiciones bajo los términos acordados entre las partes dentro de una relación comercial, razonamiento que fue empleado con errores de hecho y derecho respecto a la valoración de las pruebas documentales del proceso, motivando que en el presente medio de impugnación el recurrente planteé recurso de reposición por el argumento descrito.

En mérito a las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 1670 a 1696 vta., interpuesto por Yasmila Nicols Gutiérrez Gonzales, impugnando el Auto de Vista N° 542/2023 de 01 de noviembre, cursante de fs. 1660 a 1668 vta., emitido por la Sala Civil y Comercial Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Datos del proceso

Demandante
Yasmila Nicols Gutiérrez Gonzales
Demandado
Empresa NIEMEYER S.R.L., representada por José Eduardo Iriarte Tineo
Proceso
Cumplimiento de contrato y adendas
Tribunal Supremo de Justicia15 de febrero de 2024AS/0101/2024-RAFuente oficial