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TSJ

AS/0102/2003

Tribunal Supremo de Justicia
6 de mayo de 2003Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2003

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente No. 27/2000

AUTO SUPREMO No. 102-C. Fiscal Sucre, 06 de mayo de 2003.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Caja Nacional de Salud c/ Never Krayasich B. y otro.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 391-392 y fs. 401-403 por Never F. Krayasich B. y Néstor Flores V., respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 387-388 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la Caja Nacional de Salud, contra los recurrentes, los antecedentes del proceso, el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 418-419 y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 31-32, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, pronuncia Auto Definitivo a fs. 314-315 disponiendo dejar sin efecto la Nota de Cargo 01/99 girada en contra de los coactivados Never Krayasich Bacotich, Angel Cevallos Batallanos, Néstor Flores Vilches y Luis Michel López y subsistente en forma solidaria para los coactivados Jaime Mercado Guzmán y Vicente Villena Salinas. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Tarija, pronunció en grado de apelación el Auto de Vista de fs. 387-388, CONFIRMANDO parcialmente la Resolución Definitiva, estableciendo responsabilidad solidaria de todos los demandados, fallo que motivó los recursos de casación que acusan, el primero, que la demanda no debió ser admitida por ser contradictoria, argumentando que no existe concordancia con la exposición del derecho en la que se basa, habida cuenta que ésta hace referencia a los incs. h) e i) del art. 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal (Apropiación o disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado) mientras los Informes de Auditoría se refieren a una adquisición irregular de equipos; el segundo, acusa violación del art. 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, arts. 1296-I y 1330 del Código Civil, art. 399-1) y 4) del Código de Procedimiento Civil, porque no se ha observado el imperio de los arts. 397 del Código de Procedimiento Civil y art. 1286 del Código Civil, argumentando, por un lado que los Informes de Auditoría no son definitivos y que están sujetos a contraprueba y, por otro, que los Informes concretamente disponen apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, circunstancia que da mérito a juicio coactivo fiscal, y que por su parte el recurrente no ha participado en ninguna apropiación y disposición, sino en un procedimiento de adquisición; asimismo este último recurso de casación, acusa violación del art. 4 del Reglamento de Adquisiciones de Bienes y Contratación de Servicios para el Sector Público, Anexo 3 del D.S. 21660 y art. 3-b) del D.S. 22678, infracción del art. 77-h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal e indebida aplicación del art. 31-c) de la Ley 1178, argumentando al respecto, que en el peor de los casos su responsabilidad llega a ser administrativa, no civil, al ser su participación oficiosa en el proceso de adjudicación

CONSIDERANDO: Que de la revisión de la demanda, Informes de Auditoría, pruebas aportadas y términos de los recursos en análisis, se tiene que el coactivo fiscal versa incontrovertiblemente sobre el daño económico causado a la Caja Nacional de Salud por el hecho de que los coactivados recurrentes incumplieron disposiciones contenidas en el art. 4 Anexo 3 del D.S. 21660, concretamente la inexistencia de Cotizaciones respecto a la adjudicación del equipo de Rayos X y Expansor de Piel, adjudicando el mismo, a una importadora que no contaba con un domicilio legal establecido, es decir que ni la empresa ni su propietario estaban legalmente establecidos en el país, aspecto relevante que no permitió la recuperación del equipo, cuando éste fue devuelto por fallas para su respectivo cambio.

Que ambos recursos coinciden en el argumento que la demanda interpuesta en base a los Informes de Auditoría, no tiene correspondencia con la exposición del derecho en el que se basa, habida cuenta que los Informes de Auditoría se refieren a la adquisición de equipos de Rayos X y Expansor de Piel, mientras que el art. 77-h) e i) de la Ley del Sistema de Control Fiscal se refiere a la apropiación o disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado y a la pérdida de activos y bienes del Estado por negligencia e irresponsabilidad de los empleados o funcionarios a cuyo cargo se encuentran.

Que la inobservancia de la normativa acusada, por parte de los coactivados, Never Krayasich Bacotich, como Administrador Regional y de Néstor Flores Vilches como Contador General, ambos de la Caja Nacional de Salud, en el proceso de adjudicación del equipo ya referido de Rayos X y Expansor de Piel, ciertamente que fue una omisión que causó daño económico al Estado (art. 31 de la Ley 1178), al disponer arbitrariamente de bienes patrimoniales del Estado (compra de bien incumpliendo disposiciones legales vigentes), que ocasionó la pérdida de dicho activo (art. 77-h) e i) de la Ley del Sistema de Control Fiscal).

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Datos del proceso

Demandante
Caja Nacional de Salud
Demandado
Never Krayasich B. y otro.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia6 de mayo de 2003AS/0102/2003Fuente oficial