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TSJ

AS/0102/2009

Tribunal Supremo de Justicia
18 de febrero de 2009Penal IMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 102 Sucre, 18 de febrero de 2009

DISTRITO: Cochabamba

PARTES:María Clara Meruvia Balderrama c/ Tula Ayda Sarmiento Feleris

Estafa (Declara extinguida la acción penal)

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Sucre, 18 de febrero de 2009

VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal formulada por la procesada Tula Ayda Sarmiento Feleris (fojas 206 a 207 vuelta), el requerimiento fiscal (fojas 210) en el proceso penal seguido a denuncia de María Clara Meruvia Balderrama con imputación por la comisión del delito de estafa tipificado por el artículo 335 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso es de previo y especial pronunciamiento, correspondiendo al órgano jurisdiccional pronunciarse en consideración a la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal.

La Sentencia Constitucional número 1365/05 de 31 de octubre de 2005, estableció que para la extinción de proceso penales tramitados bajo las normas del Código de Procedimiento Penal de 1972, el proceso debe tener una duración superior a los cinco años computables desde la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal para los casos que se hubieren iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación, y desde la fecha de inicio del proceso para los casos tramitados con posterioridad a la publicación pero con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal, debiendo además tomarse en cuenta la conducta del imputado y la complejidad del litigio.

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Criterio

Que en la tramitación de la presente causa no se observaron los plazos procesales, prolongándose el proceso más allá del principio de razonabilidad; que el requerimiento fiscal expuesto en sentido de no corresponder la extinción de la acción penal, atribuye a la procesada una conducta dilatoria por actos que se produjeron en el plenario, etapa que finalizó el 26 de agosto de 2002, lo que implica que la dilación generada por el lapso de más de cinco años y diez meses apreciables desde entonces, no puede imputarse a la encausada, quien incluso depositó el monto que originó el proceso (fojas 42), en consecuencia corresponde aplicar la previsión contenida en la mencionada Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal.

Datos del proceso

Demandante
María Clara Meruvia Balderrama
Demandado
Tula Ayda Sarmiento Feleris
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia18 de febrero de 2009AS/0102/2009Fuente oficial