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TSJ

AS/0102/2011

Tribunal Supremo de Justicia
28 de abril de 2011Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-58/2008

AUTO SUPREMO Nº 102 Social Sucre, 28 de abril de 2011.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Wilma Maria Mamani Chambi c/ Rodolfo Galdo Coca

VISTOS: El recurso de casación de fs. 77 y vlta., interpuesto por RODOLFO VICENTE GALDO COCA, contra el Auto de Vista Nº 558 de 14 de diciembre de 2006, cursante a fs. 73-74 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre beneficios sociales, seguido por WILMA MARIA MAMANI CHAMBI contra el recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y

CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, dictó la Sentencia Nº 102 de 2 de febrero de 2005 cursante a fs. 46-48, por la que declaró PROBADA en parte la demanda, con costas. En cuyo mérito ordeno al demandado pague a tercero día la suma de $us. 1.920.- por concepto de desahucio, indemnización, vacación y sueldos devengados, conforme la planilla de liquidación de fs. 47 vta. y 48.

En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 558, de 14 de diciembre de 2.006, de fs. 73-74 vlta., CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con la modificación en el calculo del desahucio, quedando como total a pagar en la suma de $us. 1.770.-

Contra el citado Auto de Vista, Rodolfo Vicente Galdo Coca interpuso recurso de casación en el fondo, a fs. 77 y vlta., acusando:

Error de hecho en la apreciación de la prueba, al valorar erróneamente sobre el tiempo de servicios prestados y omitir el contenido de la libreta de pagos presentada.

De igual manera indica que en la nueva cédula de identidad de la demandante, recabada el 2 de agosto de 2.002, registra como domicilio el de su anterior fuente laboral y no donde posteriormente prestaría sus servicios, demostrando con ello que en ese entonces seguía prestando servicios en es lugar, así como el que la ruptura de la relación laboral no se debe a las causas acusadas.

Por todo ello entiende que se ha practicado mala valoración de la prueba al tenor del art. 253 -3) del Cod. Proc. Civ., así como también el haber sido acusado infundadamente de no cumplir con la carga de la prueba.

Concluye solicitando se case el Auto de vista y se declare improbada la demanda.

CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa, se establece lo siguiente:

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Criterio

Tanto el juez a-quo, como el ad-quem han hecho una revisión minuciosa de la prueba presentada por ambas partes, y de sobremanera del tiempo calculado que duró la relación laboral (3 años 8 meses y 11 días), tomando como fecha de inicio de la misma el 1 de diciembre de 1.999 hasta el 12 de agosto de 2.003, en función a la confesión provocada de la actora (fs. 37 y vlta.), donde se han llegado a reconocer y a negar varios aspectos que hacen a la litis, por lo que conforme a los alcances del art. 167 del Cod. Seg. Soc., por un lado no se requería de mayor prueba. Sin embargo de ello, y ante las afirmaciones realizadas por la demandante, las mismas no fueron desvirtuadas por la parte demandada, tal como correspondía hacerlo de conformidad a los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., referidos al principio de la inversión de la prueba, correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados en la demanda, además, se puede advertir que durante el término probatorio de mas de 10 días, aperturado mediante providencia de 28 de mayo de 2.004 (fs. 17) y clausurado el 26 de octubre de 2004 (fs. 40 vlta.), el demandado se limitó a los alcances de la audiencia de confesión provocada a la actora, no presentando mayor prueba al respecto que permita esclarecer de mejor manera lo vertido tanto por su parte, como de la contraria.

Datos del proceso

Demandante
Wilma Maria Mamani Chambi
Demandado
Rodolfo Galdo Coca
Magistrado relator
Beatriz Sandoval

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Principios
Tribunal Supremo de Justicia28 de abril de 2011AS/0102/2011Fuente oficial