Volver a sentencias
TSJ

AS/0102/2012

Tribunal Supremo de Justicia
9 de julio de 2012Social LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 102/2012

EXPEDIENTE: S.411/2008

PARTES: Félix Flores Condori c/ Guadalupe Daza Huallpa.

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fojas 359 a 361 y vuelta, interpuesto por Félix Flores Condori, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido contra Guadalupe Daza Huallpa, el memorial de respuesta de fojas 365 a 366, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primera de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, Departamento de La Paz, emitió la Sentencia Nº 38/2007 de 21 de agosto de 2007 (fojas 222 a 225), declarando improbada la demanda de fojas 1 a 3, sin costas, salvando derechos del actor en lo que corresponde a la vía legal competente.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 90/2008 SSA-II de 24 de abril de 2008 (fojas 355 a 356), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la Sentencia apelada, así como el Auto que resolvió la solicitud de explicación y complementación, de 13 de septiembre de 2007, cursante a fojas 335, sin costas.

Que, contra el referido Auto de Vista, el demandante interpuso recurso de casación, en el que señala los siguientes argumentos:

El actor realiza una extensa relación de hechos que se dieron a partir del 1 de febrero de 1997, en que ocupó el inmueble de la ahora demandada, cumpliendo el trabajo de cuidador y sereno, sin que se le hubiera pagado salarios, por lo que, según afirma, existe relación obrero-patronal, pretendiendo ahora la demandada, echarle a la calle sin cumplir con el pago de sus beneficios sociales y colaterales.

Manifiesta que el 24 de septiembre de 2004, la demandada inició mediante denuncia, una acción penal por despojo, la que hasta la fecha no adquirió la calidad de cosa juzgada, pretendiendo con ella simplemente eludir el pago de sus beneficios sociales.

Prosigue el memorial indicando que se trata de un despido indirecto por el no pago de salarios, aclarando por otra parte, que los beneficios sociales son irrenunciables.

Concluye el memorial, solicitando que este Supremo Tribunal declare probada la demanda, debiendo casar la Resolución objeto del recurso, sea con costas y multas de ley.

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, se debe dejar claramente establecido que el memorial de interposición del recurso carece de técnica jurídica, limitándose a efectuar una relación de hechos que se produjeron, en una suerte de relación histórica de lo ocurrido entre el demandante y la demandada, constreñido a afirmar que surgió una relación obrero-patronal a partir del hecho que cumplía tareas de cuidador y sereno del inmueble de propiedad de su hermano y cuñada, por lo que le correspondería el pago de beneficios sociales, los que tienen carácter de irrenunciabilidad. El recurso se encuentra planteado de manera superficial, sin contenido jurídico y sin fundamento alguno que respalde dichas afirmaciones, sin citar siquiera disposición legal alguna.

Mostrando 16 de 31 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Félix Flores Condori
Demandado
Guadalupe Daza Huallpa.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia9 de julio de 2012AS/0102/2012Fuente oficial