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TSJ

AS/0102/2013

Tribunal Supremo de Justicia
28 de marzo de 2013Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Prelación, sucesión, mejor derecho hereditario y otro.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 102

Sucre: 28 de marzo de 2013

Expediente: T-8-08-S

Proceso: Prelación, sucesión, mejor derecho hereditario y otro.

Partes: Martha Benítez Gallardo c/ Fortunato Gallardo Lamas.

Distrito: Tarija

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

__________________________________________________________________________

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 557 a 559, interpuesto por Miguel Angel Galarza Zubelsa, en representación de Fortunato Gallardo Lamas contra Auto de Vista Nº 26/08 de fecha 07 de marzo, de fojas 550 a 551 vuelta, emitido por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, la respuesta al recurso de fojas 564 a 565 vuelta, dentro del ordinario de Prelación, sucesión, mejor derecho hereditario y otro seguido por Martha Benítez Gallardo contra Fortunato Gallardo Lamas, los antecedentes del proceso, todo lo que ver convino, y:

CONSIDERANDO I:

1.- Que, el Juez de Partido Segundo en materia Civil y Comercial de Yacuiba de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, pronunció Sentencia de fecha 18 de octubre de 2007, que declaró con lugar la demanda de Establecimiento de prelación, sucesión, mejor derecho hereditario por representación, entrega y posesión de bienes y valores que pertenecen a la sucesión hereditaria y acción negatoria de derechos sucesorios e IMPROBADAS las excepciones de Falta de acción y derecho, de falsedad y dolo, por carecer de fundamentos sólidos y legales que las sustenten. En consecuencia, se declara heredera forzosa a la Sra. Martha Benítez Gallardo, de todos los bienes, acciones y derechos dejados por la Sra. Celia Gallardo Lamas esposa de su padre Rosendo Benítez Sánchez, como también los bienes dejados por este último, salvando los derechos de los hermanos de la actora Rodolfo, Olga, Elsa Benítez Gallardo, quedando excluido de la sucesión el demandado Fortunato Gallardo Lamas, por encontrarse en 4º grado de la sucesión, en la categoría de colateral, subsidiario a falta de herederos forzosos o legales. Con costas.

En cuanto a la entrega y posesión de los bienes se llevará a cabo en ejecución de sentencia una vez ejecutoriada la misma y previa noticia d los otros hijos del causante Rosendo Benítez Sánchez quienes se apersonaron a fojas 19 de obrados, a los efectos que estén a derecho, pues los mismos tienen conocimiento de la presente demanda.

Deducida que fue la apelación por el demandado, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, pronunció Auto de Vista Nº 26/08, de fecha 07 de marzo, de fojas 550 a 551 vuelta, que CONFIRMA la sentencia de fojas 515 a 520 vuelta.

Contra el Auto de Vista, Miguel Angel Galarza Zubelsa, en representación de Fortunato Gallardo Lamas, interpone recurso de casación en la forma, bajo los siguientes argumentos:

El recurrente acusa que la Sentencia y Auto de Vista recurrido hubiesen otorgado más de lo pedido por la parte actora, incurriendo en la causal de nulidad prevista por el artículo 254 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil, además de la violación del artículo 236 y 232 del ritual, habiéndose introducido la demanda cuatro pretensiones concretas: 1) Establecimiento de prelación sucesoria a la muerte de la Sra. Celia Gallardo Lamas de Benítez; 2) Mejor derecho hereditario por representación de los hermanos Rodolfo, María Olga y Elsa Benítez Gallardo; 3) Entrega y posesión de todos los bienes muebles e inmuebles, valores, acciones y derechos al fallecimiento del Sr. Rosendo Benítez Sánchez y de su esposa; 4) Acción negatoria de derechos sucesorios que dice tener Fortunato Gallardo Lamas u otros interesados en la sucesión al ser simples colaterales, negando dichas pretensiones, asimismo, la sentencia confirmada por el Auto recurrido, se hubiese alejado de contenido de la relación procesal, para resolver ultra petita, de oficio al declarar heredera forzosa a Martha Benítez Gallardo de todos los bienes, acciones y derechos dejados por la Sra. Celia Gallardo Lamas, como también de los bienes de Rosendo Benítez Sánchez, salvando los derechos de los hermanos de la actora, cuando en el presente caso no se hubiera peticionado la declaratoria de herederos que ya fue expedido por juez competente y siendo que su mandante no tuviera en su poder ninguno de los bienes sucesorios y por tanto no podría ser constreñido a cumplir una obligación de entregar, incurriendo en la infracción del artículo 332 del ritual. El Auto de Vista tampoco se hubiese pronunciado sobre el agravio relativo a la segunda de las pretensiones, como lo hubiera hecho insuficientemente con relación a los dos restantes, arrastrando con la confirmación de la sentencia, los graves errores del fallo de primera instancia. Por último en su petitorio el recurrente pide anular obrados, disponiendo que la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija pronuncie nuevo Auto de Vista, ajustado a derecho, y sea con costas.

CONSIDERANDO II:

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Datos del proceso

Demandante
Martha Benítez Gallardo
Demandado
Fortunato Gallardo Lamas.
Proceso
Prelación, sucesión, mejor derecho hereditario y otro.
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia28 de marzo de 2013AS/0102/2013Fuente oficial