Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 102
Sucre: 31 de marzo de 2014.
Expediente: LP- 19-09-S
Proceso: Nulidad de Contrato y otros
Partes: KENAYA TOURS C/ SABRE INTERNATIONAL
Distrito: La Paz
Segundo Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Sabre International Inc - Sucursal Bolivia, de fojas 333 a 340 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 446 de fecha 6 de noviembre de 2008, de fojas 316 a 317, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, en el proceso ordinario sobre nulidad de contrato, cancelación de gravámenes y pago de daños y perjuicios, seguido por Kenaya Tours en contra de la entidad recurrente, la contestación, los antecedentes y;
CONSIDERANDO: mediante sentencia de fecha 18 de marzo de 2008, cursante de fojas 261 a 268 de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, se declaró improbada la demanda de fojas 21 a 25.
Que, en grado de apelación, interpuesto por Olga Viviana Calleja Estensoro de Orsini, en representación legal de la Empresa Henaya Tours, cursante de fojas 271 a 276, la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito de La Paz, por Auto de Vista de fecha 6 de noviembre de 2008, se anula obrados hasta fojas 100 inclusive, y dispone que el Juez a quo dicte un nuevo auto de relación procesal.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 333 a 340, Sabre International Inc.-Sucursal Bolivia, interpone recurso de casación en el fondo, que se compendia a continuación.
CONSIDERANDO: que, conforme faculta el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y faculta también el artículo 106 del Código Procesal Civil por mandato de la disposición transitoria segunda numeral 4) Idem, concordante con el artículo 17 parágrafo I de la Ley del Órgano Judicial, todo Juez o Tribunal puede en cualquier estado del proceso declarar de oficio la nulidad de obrados cuando la ley lo califique expresamente. En ese entendido, en los procesos que llegan a su conocimiento se debe verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel.
Con esa facultad, ingresando a la revisión de los actuados procesales, más concretamente en lo que se refiere a la admisión de la demanda, se tiene lo siguiente:
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