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TSJ

AS/0102/2024-RI

Tribunal Supremo de Justicia
15 de febrero de 2024Civil
Proceso
Reivindicación
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 102/2024-RI

Fecha: 15 de febrero de 2024

Expediente: O-8-24-S

Partes: Graciela Jahel y Gladys María ambas Sempertegui Sempertegui c/ Wilson Alfredo Leniz Huarita y Virginia Munzón Herrera.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1163 a 1170, presentado vía Buzón Judicial y ratificado físicamente de fs. 1171 a 1174 vta., interpuesto por Virginia Munzón Herrera, contra el Auto de Vista N° 483/2023, de 14 de noviembre, corriente de fs. 1151 a 1160, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de reivindicación, seguido por Graciela Jahel y Gladys María ambas Sempertegui Sempertegui, contra la recurrente y Wilson Alfredo Leniz Huarita; la contestación de fs. 1180 a 1186 vta.; el Auto de concesión N° 03/2023, de 19 de enero, visible a fs. 1188, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1.- Graciela Jahel y Gladys María ambas Sempertegui Sempertegui, mediante escrito que cursa de fs. 16 a 19 vta., planteó demanda de reivindicación, contra Wilson Alfredo Leniz y Virginia Munzón Herrera, quienes una vez citados, la última de ellas se apersonó, interpuso excepciones de falta de legitimación, de demanda defectuosa y de emplazamiento de terceros, al mismo tiempo contestó negativamente la demanda e interpuso demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria; el primero de los demandados al no contestar a la demanda, fue declarado rebelde por el Auto de 17 de mayo de 2022, visible a fs. 152, compareciendo y asumiendo defensa en la Audiencia Preliminar de 15 de junio de 2022, cursante de fs. 210 a 211; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 07/2023 de 18 de septiembre, saliente de fs. 1093 a 1100, en la que la Juez Público Mixto Civil, Comercial, de Familia y Juez Técnico 1° de Challapata, declaró PROBADA en parte la demanda de reivindicación en cuanto a la superficie a reivindicarse; e IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria; condenando en consecuencia a los demandados Wilson Alfredo Leniz Huarita y Virginia Munzón herrera a la restitución, devolución y/o desocupación del bien inmueble.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Virginia Munzón Herrera, mediante memorial que corre de fs. 1106 a 1112 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 483/2023, de 14 de noviembre, visible de fs. 1151 a 1160, que CONFIRMÓ la sentencia recurrida, con costas y costos.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación en la forma y en el fondo por Virginia Munzón Herrera, mediante escrito de fs. 1163 a 1170, presentado vía Buzón Judicial y ratificado físicamente de fs. 1171 a 1174 vta., que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 483/2023, de 14 de noviembre, corriente de fs. 1151 a 1160, se advierte que, el mismo resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada dentro el proceso ordinario de reivindicación; lo que permite inferir que, el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitido la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 1162 vta., se observa que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 15 de noviembre de 2023 y el recurso de casación fue presentado a través del Buzón Judicial el 29 del mismo mes y año, a horas 19:40:19, conforme se evidencia del certificado de envío N° 285517 cursante a fs. 1176 y presentado físicamente el miércoles 30 de noviembre de 2023, a horas 15:55:48 tal cual se observa del timbre electrónico visible a fs. 1175; por lo que, realizando el cómputo respectivo de los días hábiles, se colige que el recurso de casación objeto de la presente resolución fue interpuesto fuera del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil; es decir, fuera de los diez días hábiles, toda vez que, el horario de funcionamiento del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, actualmente es hasta las 18:30 pm.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Del cómputo de plazos procesales.

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Datos del proceso

Demandante
Graciela Jahel y Gladys María ambas Sempertegui Sempertegui
Demandado
Wilson Alfredo Leniz Huarita y Virginia Munzón Herrera
Proceso
Reivindicación
Tribunal Supremo de Justicia15 de febrero de 2024AS/0102/2024-RIFuente oficial