Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 102
Sucre, 14 de marzo de 2024
Expediente: 618-2023
Demandante: José Rivero Deromedis
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, mediante su representante legal de fs. 108 a 110 y vta., contra el Auto de Vista Nº 83/2023 de 12 de octubre de fs. 99 a 104 y vta., emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales interpuesto por José Rivero Deromedis contra el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, el Auto Nº 263/2023 de 9 de noviembre que concedió el recurso de fs. 118, el Auto de 23 de noviembre que admitió el mismo de fs. 130 y vta., los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I
Antecedentes del proceso
I.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social N° 2 de Cobija, emitió la Sentencia 53/2023 de 13 de abril de fs. 60 a 62, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 8 a 10, por lo que conmina al Gobierno Autónomo Departamental de Pando, pague a favor del trabajador, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo conminatoria de ley, el monto de Bs. 5.637,77 (CINCO MIL SEICIENTOS TREINTA Y SIETE 77/100 BOLIVIANOS), de acuerdo con el siguiente detalle:
DESAHUCIO ………………………………… NO CORRESPONDE
INDEMNIZACION…………………………………. NO CORRESPONDE
MULTA DE 30 % D.S. 28699 art. 9 …………… NO CORRESPONDE
VACACIONES (2006 – 2008) .…………………. Bs. 2.909,10
AGUINALDO 2008 …………………………….... Bs. 1.288,67
SUELDO DEVENGADO (septiembre 2008)…… Bs. 1.440,00
MONTO A CANCELARSE………………………. Bs. 5. 637,77
I.2.- Auto de Vista
Contra la Sentencia, el Sr. José Rivero Deromedis, interpuso recurso de apelación de fs. 66 a 68 y vta.; a su turno, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, mediante su apoderado legal Gustavo A. López Escalante, formuló recurso de apelación de fs. 77 a 79 y vta.; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 83/2023 de 12 de octubre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, de fs. 99 a 104 y vta.; que CONFIRMA la sentencia N° 53/2023 de 13 de abril de fs. 60 a 62.
I.3. Motivos de Recurso de Casación.
Contra el referido Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, mediante su representante, interpuso recurso de casación en el fondo de fojas 108 a 110 y vta., en el que señala que los Vocales del Tribunal de Alzada, incurrieron en una errónea, apartada y contradictoria interpretación de las Leyes al CONFIRMAR la sentencia N° 53/2023 en base a los siguientes argumentos:
Señala como primera infracción en cuanto al pago de aguinaldo y sueldo devengado.
El recurrente hace mención al Estatuto del Funcionario Público, Ley 2027 que en su art. 6 indica y el art. 60 del Decreto Supremo N° 26115.
ARTICULO 6 (OTRAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS AL ESTADO). No están sometidos al presente Estatuto ni a la Ley General del Trabajo, aquellas personas que, con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyos procedimientos, requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, regulado a través del D.S. N° 0181 NB-SABS y la Ley 1178.
ARTITCULO 60 (OTRAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS AL ESTADO).- No están sometidos a la Ley del Estatuto del Funcionario Público ni a las presentes Normas Básicas, aquellas personas que con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyo procedimiento, requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. El personal eventual contratado para programas y proyectos, está exceptuado del alcance del presente artículo.
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