Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 103 Sucre, 25 de marzo de 2008
Expediente: Tarija 19/03
Partes: Ministerio Público c/ José Luis Hevia y Vaca Velasco
Violación niño-niña
Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
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VISTOS: el memorial de 25 de agosto de 2003 (fojas 828 a 829 vuelta) mediante el cual José Luis Hevia y Vaca Velasco interpuso recurso de nulidad y casación impugnando el Auto de Vista emitido el día 13 del mismo mes y año (fojas 524 a 524 vuelta) por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija en el proceso penal seguido contra el recurrente con imputación por comisión del delito de violación a una niña de once años de edad.
CONSIDERANDO: que en atención a que esa causa se inició bajo las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, el recurrente, invocando la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal vigente, solicitó que se proceda a la extinción de la acción penal respectiva por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, petitorio que fue rechazado por Auto Supremo de 20 de marzo de 2007 (fojas 906 a 907), correspondiendo en consecuencia emitir resolución definitiva.
Que el recurso interpuesto tuvo origen en los siguientes antecedentes:
1.- Según los datos propios de la fase de Diligencias de Policía Judicial (fojas 1 a 51), en Choclaca, Provincia Avilés del Departamento de Tarija, una campesina, madre de la niña Severa Marínez Cruz, de ocho años de edad, hizo trato en 1996 con los esposos José Luis Hevia y Vaca Iñiguez y Raquel Velasco, propietarios de un fundo en esa región para que éstos, en su condición de padrinos de bautizo de la niña, le proporcionaran vivienda, alimentación, vestido y educación a cambio de un trabajo moderado. Tres años después, cuando la indicada niña tenía once años de edad, su madre sentó denuncia manifestando que la niña fue violada por José Luis Hevia y Vaca Velasco, de 19 años de edad, hijo de la pareja que hizo el trato de referencia.
2.- Iniciado proceso penal sobre esa base, al término del Plenario, el Juez de Partido Primero en lo Penal de la ciudad de Tarija dictó Sentencia el 31 de mayo de 2003 (fojas 502 a 505) declarando absuelto de culpa y pena al imputado, con el argumento de haberse comprobado que la denuncia de violación fue presentada únicamente para lograr que se paguen salarios a la niña por el hecho de haber ella prestado servicios domésticos sin sueldo alguno durante tres años en casa de la familia Hevia y Vaca. Habiendo la Defensoría Municipal de la Niñez y de la Adolescencia interpuesto recurso de apelación contra esa Sentencia (fojas 507 a 507 vuelta), el representante del Ministerio Público emitió requerimiento (fojas 510) en sentido de que se revoque tal Sentencia por haber sido dictada sin fundamentación suficiente originada sólo en una prueba de descargo con desconocimiento de pruebas de cargo.
3.- Admitido el mencionado recurso de apelación, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija dictó Auto de Vista el 13 de agosto de 2003 (fojas 524 a 524 vuelta) que, con carácter de revocatoria, condenó al imputado a la pena de seis años de presidio basándose en certificados ginecológicos e informes psicológicos.
CONSIDERANDO: que siendo esos los antecedentes, el recurso interpuesto fue presentado con exposición de los siguientes argumentos:
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