Volver a sentencias
TSJ

AS/0103/2013

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2013Penal IMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
asesinato, lesiones gravísimas con agravante
Sala
Penal I
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 103/2013

Sucre, 10 de abril de 2013

EXPEDIENTE: Chuquisaca 47/2013

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Cristian Nicolás Callejas Ávalos, Dora Ávalos de Callejas, Nicolás Callejas Jiménez, Juan Carlos Vedia Pérez, Gil Vedia Chávez contra Dilma Tórres León, Raúl Condori Pinto, Julio Rodas

DELITO: asesinato, lesiones gravísimas con agravante

MAGISTRADO RELATOR: Jorge I. von Borries Méndez

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la imputada Dilma Tórres León (fs. 451 a 452), impugnando el Auto de Vista Nro. 41/2013 emitido el 13 de febrero de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 436 a 439), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y los acusadores particulares Cristian Nicolás Callejas Ávalos, Dora Ávalos de Callejas, Nicolás Callejas Jiménez, Juan Carlos Vedia Pérez y Gil Vedia Chávez contra Raúl Condori Pinto, Julio Rodas (ambos coimputados declarados rebeldes) y la recurrente por la presunta comisión de los delitos de asesinato y lesiones gravísimas con agravante, sancionados por los artículos 252 inciso 6), 270 inciso 5) y 272 del Código Penal.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que de la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

El Tribunal de Sentencia Primero de la capital del departamento de Chuquisaca, mediante Sentencia Nro. 12/2012 de 10 de septiembre de 2012 (fs. 360 a 372), declaró a la imputada Dilma Tórres León coautora de la comisión de los delitos de lesiones gravísimas y asesinato -artículos 270 inciso 5) y 252 inciso 6) del Código Penal- y la condenó a la pena privativa de libertad de quince años de presidio, a cumplirlos en la Cárcel Pública de San Roque de la ciudad de Sucre, además la obligación de pagar costas y resarcimiento del daño civil a calificarse en ejecución de sentencia.

El referido fallo fue impugnado mediante recurso de apelación restringida interpuesto por la imputada (fs. 391 a 393), mismo que fue subsanado (fs. 422 a 426) y resuelto mediante Auto de Vista Nro. 41/2013 de 13 de febrero de 2013, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 436 a 439), que declaró procedente en parte el recurso y dejó sin efecto la Sentencia apelada, disponiendo se emita una nueva Sentencia debidamente motivada en la que se explique el desarrollo del comportamiento de la acusada vinculado a los tipos penales por los que fue condenada, conforme a las teorías del delito y de la participación criminal, tomando en cuenta el principio de congruencia entre la acusación y la Sentencia. Notificada la imputada Dilma Tórres León con la indicada Resolución del Tribunal de Alzada, formuló recurso de casación que es caso de autos.

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

Que mediante Auto Supremo Nro. 65/2013 de 7 de marzo de 2013 (fs. 465 a 467), este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto por Dilma Tórres León.

Del memorial de fs. 499 a 501, se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:

Violación de los artículos 413 y 398 del Código de Procedimiento Penal. El Auto de Vista recurrido, al declarar probado el agravio 5 referido en apelación restringida, señaló que no existe fundamentación debida en la Sentencia; empero, en ninguna parte del procedimiento se permite al Tribunal exonerar que falle sobre los demás agravios, contrariamente a ello, debieron resolver todos los motivos de la alzada. Por otra parte, al admitir la evidente falta de fundamentación, dispuso que correspondía al Tribunal de grado dictar nueva Sentencia, señalando cuál el desarrollo del comportamiento de la acusada vinculado a los tipos penales por los que fue condenada y de forma inédita se dejó sin efecto la Sentencia, para contradictoriamente disponer que el Tribunal explique la Sentencia y dicte una nueva de forma completamente antagónica a la naturaleza de la nulidad dispuesta; siendo que, se trata de un defecto grave que no permite resolver el resto del recurso, mal podría corregirse lo que no pasó en el tiempo de deliberación de la Sentencia, cuando la ley no permite tal solución, tratándose del defecto absoluto del artículo 370 inciso 5) del Código de Procedimiento Penal, pues no se puede dictar dos veces Sentencia por un mismo Tribunal. La otra opción haya sido corregir directamente conforme al artículo 414 del mismo cuerpo legal, lo que no fue declarado así, es más, el defecto verificado impide tal corrección porque violaría la inmediación. Refiere que ordenar una nueva Sentencia supondría una nueva deliberación, fuera de la continuidad y unicidad del momento de la deliberación.

Concluye, alegando defecto absoluto ya que el Tribunal de Alzada violentó la naturaleza y alcances de la falta de fundamentación, ordenando corrección de la Sentencia mediante nueva deliberación, al margen del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal y por no pronunciarse sobre la totalidad del recurso, violando el artículo 398 del adjetivo penal. Finalmente cita en calidad de precedente contradictorio el Auto de Vista Nro. 156/2012 de 16 de agosto de 2012, donde advirtiendo falta de fundamentación en la sentencia, se dejó sin efecto la misma, empero, no señaló que el mismo Tribunal de Sentencia explique y corrija la resolución anulada, además se pronunció sobre todos los motivos apelados.

Mostrando 17 de 33 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Toda Resolución del Tribunal de Alzada, debe enmarcarse a lo previsto en el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal en cuanto a las facultades que le otorga, ya sea para anular total o parcialmente la Sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro juez o tribunal, o cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no sea necesaria la realización de un nuevo juicio, el Tribunal de Apelación lo resolverá directamente; pero, de ningún modo podrá ordenar al mismo Juez o Tribunal de Sentencia dictar otra Sentencia, por ser atentatoria al principio de continuidad, más aún cuando el artículo 329 del Código de Procedimiento Penal, dispone que el juicio es la fase esencial del proceso y que se realizará sobre la base de la acusación en forma contradictoria, oral, pública y continua para la comprobación del delito y la responsabilidad del imputado, con plenitud de jurisdicción; aspecto acorde a lo previsto en el párrafo primero del artículo 361 del mismo cuerpo de normas adjetivas penales.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Cristian Nicolás Callejas Ávalos, Dora Ávalos de Callejas, Nicolás Callejas Jiménez, Juan Carlos Vedia Pérez, Gil Vedia Chávez
Demandado
Dilma Tórres León, Raúl Condori Pinto, Julio Rodas
Proceso
asesinato, lesiones gravísimas con agravante
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Alcances
Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2013AS/0103/2013Fuente oficial