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TSJ

AS/0103/2013

Tribunal Supremo de Justicia
20 de diciembre de 2013Social 2da LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Reclamación de Pensiones.
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA

Auto Supremo N° : 103/2013

Fecha : Sucre, 20 de diciembre de 2013

Distrito : La Paz

Expediente N° : 155/2011

Partes : Emilio Laguna Surco c/ Sistema Nacional de Reparto (SENASIR).

Proceso : Reclamación de Pensiones.

Recurso : Casación

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 315 a 317, interpuesto por Yoni Yamil Exeni León en su calidad de Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Reparto-SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 54/11-SSA-III de 24 de febrero de 2011, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fs. 312 y vta.), dentro del proceso de Reclamación de Pensiones seguido por el demandante Emilio Laguna Surco; el Acuerdo de Sala Plena N° 497/2013 de 20 de noviembre de 2013 de priorización de sorteo, cursante a fs. 337 y vta., los antecedentes del proceso, la respuesta al Recurso de Casación, y

CONSIDERANDO I: Que, la Comisión Calificadora de Rentas del Servicio Nacional de Sistema de Repartos SENASIR del Viceministerio de Pensiones y Seguros, emitió la Resolución Nº 05506 de 21 de marzo de 2005 (fs. 130)), en la que dispone el RECALCULO de “Renta Única de Vejez con reducción de edad equivalente al 84 % de su promedio salarial en el monto de Bs. 956,44 correspondiendo a la básica el 44 % Bs. 286,60, a la complementaria el 40 % Bs. 260,54 más incrementos de ley, Renta Única de Vejez con reducción de edad que se pagará a partir del mes de junio del 2000,

tomando en cuenta la fusión de las rentas a partir de marzo 2005”.

Contra esta resolución, el asegurado interpuso Recurso de Reclamación el 12 de abril de 2005,el que fue resuelto mediante Resolución Comisión de Reclamación Nº 385-07 de 14 de marzo de 2007 que en su artículo único CONFIRMA la Resolución Nº 05506 de 21 de marzo 2005, emitido por la Comisión de Compensación de Calificación de Rentas cursante a fs. 130 de conformidad a normas que rigen la materia.

De la indicada Resolución, el asegurado interpuso Recurso de Apelación bajo alternativa de Revisión que cursa a fs. 147 a 148, la que a su vez fue resuelta mediante Auto de Vista Nº 35/08 de 19 de febrero 2008 pronunciado por la Sala Social, Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que en su parte resolutiva ANULA la Resolución Nº 385.07 de 14 de marzo de 2007, de fs. 143 a 144, debiendo la Comisión de Reclamación emitir nueva resolución en forma inmediata considerando toda la información que cursa en obrados, estableciendo el monto definitivo más los incrementos de ley a favor del asegurado Emilio Laguna Surco.

En cumplimiento del referido Auto de Vista, la Comisión de Reclamación emite la Resolución Nº 337/10 de 5 de agosto 2010, la que en su artículo único REVOCA en parte la Resolución Nº 05506 de 21 de marzo 2005, fs. 130 emitido por la Comisión de Calificación de Rentas, debiendo considerarse como fecha de nacimiento del recurrente, el 22 de mayo de 1943, disponiéndose el recalculo de la Renta Única de Vejez con reducción de edad, con fecha de inicio febrero de 2009, en sujeción a lo previsto por el art. 471 del R.C.S.S. Ante esta resolución, el asegurado interpone Recurso de Apelación bajo alternativa de Revisión, cursante a fs. 300 y vta.

En grado de apelación interpuesta por Emilio Laguna Surco, mediante Auto de Vista Nº 54/11.SSA-III de 24 de febrero de 2011 (fs. 312 y vta.), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, REVOCA la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 0337/10 de fecha 5 de agosto 2010, cursante a fs. 286 a 292, por consiguiente mantiene firme y subsistente la Resolución Nº 05506 de 21 de marzo de 2005 que cursa a fs. 130 de obrados emitido por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR.

Que, contra el referido Auto de Vista, Yoni Yamil Exeni León, en representación legal del SENASIR, interpone Recurso de Casación, en el que señala lo siguiente:

CONSIDERANDO II: Que el Recurso de Casación en el Fondo señala los siguientes argumentos:

I.- Expresa que existe apreciación errónea por parte del Tribunal Ad quem, siendo que de la revisión del expediente se establece que mediante Resolución Nº 05412 de 18 de julio de 2003 de fs. 116, otorga Renta Básica de Vejez con reducción de edad y por Resolución Nº 005506 de 21 de marzo 2005 de la Comisión de Calificación de Rentas, se otorga recalculo de Renta Básica de Vejez con reducción de edad y calificación de renta complementaria de vejez a partir de julio del 2000, tomando en cuenta la fusión de la renta a partir del mes de marzo de 2005, fs. 130, considerando que de acuerdo a la base de datos del Sistema Informático AVC´s, el asegurado figura con la Mat. 460522 LSE y fecha de nacimiento 22 de mayo de 1946, estableciendo que el mismo efectuó la rectificación de su fecha de nacimiento con posterioridad a la fecha del corte del Sistema de Reparto 30 de abril 1997, por lo que de conformidad con el art. 1 de la R.M. 1361 de 4 de diciembre 1997 y art. 423 del Reglamento del Código de Seguridad Social, se le asignó como nacido el 22 de mayo de 1943 para efectos de prestaciones del Sistema de Reparto. Señala que el art. 423 del referido Reglamento del Código de Seguridad Social, textualmente indica: “Todos los documentos originales entregados por el asegurado y sus beneficiarios quedarán archivados en el Registro de la Caja, constituyendo plena y única prueba para el reconocimiento del derecho a cualquiera de las prestaciones del Código”.A su vez señala que este artículo se vincula con el art. 477 de este mismo cuerpo legal conforme la interpretación efectuada por el Tribunal Constitucional en su Sentencia Constitucional 58/2004 de 24 de junio 2004 que estableció que la norma prevista por el art. 2 del D.S. 26466 otorgaba facultad privativa a la Ex Dirección de Pensiones para revisar, suspender, revocar y dejar sin efecto las rentas calificadas y otorgadas cuando dicha Dirección evidencie que existe contradicción en la fecha de nacimiento o cuando éstas hubiesen sido rectificadas con posterioridad al 1º de mayo de 1997, corte del Sistema de Reparto, norma declarada inconstitucional en mérito al cual sentó el criterio de que debe cumplirse con lo dispuesto en las sentencias judiciales pasadas en autoridad de cosa juzgada, a cuyo efecto la Resolución Ministerial 266 de 25 de junio 2005, no hizo más que reglamentar esta situación en su art. 2 que al efecto dice: “Instruir al Sistema Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, la asignación de fecha de nacimiento en cumplimiento a sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada de los trámites de rentas en curso de pago y adquisición del Sistema de Reparto”, disposición, dice, que tomó en cuenta la Comisión de Reclamación en su Resolución Nº 0337/10 de 5 de agosto de 2010 al asignar como fecha de nacimiento el 22 de mayo de 1943, considerando la Resolución Nº 470/08 de 15 de noviembre 2008 de fs. 188 relativo a la demanda sobre una cancelación de partida de nacimiento dictada por Juez de Instrucción Mixto Cautelar de Puerto Acosta, Provincia Camacho que dispone se proceda a la cancelación de la partida de nacimiento registrado en la Oficina de Registro Civil Nº 63, Partida Nº 88, con fecha de inscripción 22 de mayo de 1947 debiendo mantenerse firme y subsistente la partida de nacimiento registrado en la Oficialía de Registro Civil Nº 172, Partida Nº 322 y fecha de nacimiento 22 de mayo de 1943, adjuntando para tal efecto certificado de nacimiento computarizado emitido el 2 de octubre del 2009 de fs. 250, toda vez que con anterioridad a la referida sentencia judicial pasada en calidad de cosa juzgada, los datos de la filiación en su fecha de nacimiento eran contradictorios e inciertos, extremo no valorado por el Tribunal Ad quem incurriendo de esta manera en interpretación errónea a la ley.

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Datos del proceso

Demandante
Emilio Laguna Surco
Demandado
Sistema Nacional de Reparto (SENASIR).
Proceso
Reclamación de Pensiones.
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia20 de diciembre de 2013AS/0103/2013Fuente oficial