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TSJ

AS/0103/2015

Tribunal Supremo de Justicia
2 de marzo de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 103

Sucre, 02 de marzo de 2015

Expediente : 432/2010-S

Demandante : Ibón Martha Morales de Ortega y Otros

Demandada : Empresa de Correos de Bolivia

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. (118 a 119) interpuesto por Narciso Serrano Tola en representación legal de la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL) contra el Auto de Vista Nº 106/2010 de 4 de mayo (fs. 111 a 112), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso social que por cobro de beneficios sociales y derechos laborales sigue Ibon Martha Morales de Ortega y Carolina Bania Arnez, en nombre y representación de Drina Carola Zeballos de Jordán, contra la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL); la respuesta de fs. 123 a 125; el Auto de fs. 126 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 19 de junio de 2008 (fs. 91 a 94 vta.), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 2 a 3, e improbada la excepción perentoria de prescripción de fs. 7 a 8, ordenando a la empresa demandada a través de su representante legal, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo alternativa de Ley, pague a la demandante por los conceptos de: desahucio, aguinaldo, vacaciones, salario devengado, y menos el pago a cuenta, además de los reajustes establecidos por el DS Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, la suma total de Bs.15.035,23.-, conforme al detalle establecido en el mismo fallo.

I.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs. 98), mediante Auto de Vista Nº 106/2010 de 4 de mayo (fs. 111 a 112), la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, confirmó la Sentencia de 19 de junio de 2008. Sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 y 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.

II. Recurso de casación - motivos

Dicha resolución motivó que la entidad demandada por intermedio de su representante legal, formule recurso de casación en el fondo y en la forma, de acuerdo al escrito cursante de fs. 118 a 119, que en lo fundamental de su contenido acusó:

i) Infracción a los arts. 1492, 1493 y 1514 del Código Civil (CC) y art. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT), en el entendido que operó la prescripción respecto a los beneficios sociales, como se encontraría demostrado por la prueba, por lo que la demanda sólo debió ser absuelta respecto al salario devengado y la compensación económica de la vacación, al no haber interrupción respecto a tal instituto, como erróneamente sostuvo el fallo recurrido.

ii) Errónea valoración de la prueba consistente en el memorándum de agradecimiento de servicios de 2 de marzo de 2004, que demuestra que la conclusión de la relación laboral fue en cumplimiento a la Ley Nº 1178 y la Ley Financial, por lo que no es evidente el retiro intempestivo proveniente de la voluntad del empleador, como refiere el fallo recurrido.

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Datos del proceso

Demandante
Ibón Martha Morales de Ortega y Otros
Demandado
Empresa de Correos de Bolivia
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia2 de marzo de 2015AS/0103/2015Fuente oficial