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TSJ

AS/0103/2020

Tribunal Supremo de Justicia
11 de febrero de 2020Civil
Proceso
División y partición.
Sala
Civil
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A  C I V I L

Auto Supremo: 103/2020-RI

Fecha: 11 de febrero de 2020

Expediente: LP-15-20-A

Partes: Milton Elías Copa Reyes y Marticel Felicidad Ocampo de Copa c/ Celestino Blanco Callata y Olga Condori Apaza.

Proceso: División y partición.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 2501 a 2504, interpuesto por Celestino Blanco Callata y Olga Conde de Blanco mediante su apoderado Adalid Blanco Condori, impugnando el Auto de Vista Nº S-472/2019 de 20 de septiembre, cursante de fs. 2492 a 2493, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de división y partición seguido por Milton Elías Copa Reyes y Marticel Felicidad Ocampo de Copa contra los recurrentes, el Auto de concesión de 16 de enero de 2020 a fs. 2509, y todo lo inherente;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Milton Elías Copa Reyes, por memorial de fs. 49 a 51, subsanado de fs. 75 a 76, a 79 y vta., de 82 a 84, de 88 a 89 y modificado de fs. 2043 a 2046, de fs. 2061 a 2062 vta., y a 2077, demandó división y partición contra Olga Condori Apaza y Celestino Blanco Callata, quienes, mediante su apoderado Adalid Blanco Condori, contestaron en forma negativa y oponen excepciones y plantearon demanda reconvencional de acción negatoria y usucapión quinquenal por memorial de fs. 2090 a 2092 vta., y de fs. 2155 a 2158. Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial N° 20 emitió Sentencia N° 248/2018 de 30 de mayo, que declaró PROBADA la demanda y en consecuencia dispuso la división y partición del inmueble ubicado en la Avenida República, calle Nuestra Señora de la Asunción N° 1573, de la zona Villa Victoria con Matrícula inmobiliaria N° 2010990058607.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por los demandados mediante memorial de fs. 2334 a 2336 vta., y de 2341 a 2343, y en su mérito se emitió Auto de Vista Nº S-472/2019 de 20 de septiembre, cursante de fs. 2492 a 2493, que declaró INADMISIBLE, el recurso presentado.

3. Notificada la parte demandada con la determinación de alzada, Adalid Blanco Condori en representación de Celestino Blanco Callata y Olga Condori de Blanco interpuso recurso de casación de fs. 2501 a 2504, que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

II. 1. De la legitimación procesal.

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Datos del proceso

Demandante
Milton Elías Copa Reyes y Marticel Felicidad Ocampo de Copa
Demandado
Celestino Blanco Callata y Olga Condori Apaza.
Proceso
División y partición.
Tribunal Supremo de Justicia11 de febrero de 2020AS/0103/2020Fuente oficial