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TSJReiteradora

AS/0103/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2021Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)

La parte recurrente acusó que se calculó el sueldo básico de manera incorrecta, es decir sin tomar en cuenta el bono de antigüedad y las horas extraordinarias trabajados tal como lo previenen los D.S. N° 0110 de 1 de mayo de 2009 y 1594 de 19 de abril de 1949, vulnerando con ello sus derechos labora...

Proceso
proceso laboral por pago de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 103/2021

Sucre, 16 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 517/2020

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Abog. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ester Quispe Mamani, cursante de fs. 122 a 124 contra el Auto de Vista de 20 de marzo de 2020 cursante de fs. 116 a 117 vta. emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales incoado por la recurrente contra María Aydeé Sandóval de Jordán, el auto que concedió el referido medio de impugnación cursante a fs. 136, el Auto Nº 517/2020-A de 4 de diciembre de fs. 145 y vta. mediante el cual se admitió el referido recurso, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Ester Quispe Mamani, en su escrito de fs. 2 a 4 vta. refirió que fue contratada como empleada doméstica el 17 de octubre de 2004 hasta el 8 de julio de 2016 terminando la relación laboral por retiro intempestivo. Señaló que nunca se le pagó horas extras durante los 11 años, 8 meses y 22 días toda vez que el horario era de 6:00 a 19:00 con una hora intermedia de descanso, sumando un total de doce horas de trabajo, además de su bono antigüedad. Finalmente señaló que no se le pagó sus beneficios sociales lo que motivó a que formalice la demanda en contra de su empleadora solicitando el pago de Bs. 308.434,88.

El Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social, por resolución de 24 de agosto de 2016 cursante a fs. 6, admitió la demanda y corrió traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 14 a 16 respondió en forma negativa a la demanda. Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia 141 de 24 de mayo de 2017 cursante de fs. 92 a 96, declarando PROBADA en parte la demanda laboral, con costas.

A consecuencia de lo dispuesto, se estableció que la demandada pague en favor de la demandante la suma de Bs.41.154 en lo que respecta al reconocimiento de desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo y bono de antigüedad.

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión, Ester Quispe Mamani, interpuso recurso de apelación cursante de fs. 98 a 99. Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de 20 de marzo de 2020 cursante de fs. 116 a 117 vta., resolviendo CONFIRMAR la Sentencia apelada, con costas y costos al apelante.

I.3 Motivo del recurso de casación.

La parte demandada dentro el plazo previsto por ley, por escrito de fs. 222 a 223 vta. interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:

Que el Tribunal Ad quem no demostró la más mínima intención de subsanar las vulneraciones causadas por la sentencia dictada, negándosele el derecho a cobrar las horas extraordinarias trabajadas vulnerando con ello lo previsto por el art. art. 48.III de la Constitución Política del Estado, por cuanto la demandada durante todo el proceso no aportó la más mínima prueba para demostrar que la demandante no cumplía con las horas extraordinarias en contradicción a lo que prevé el art. 150 del Código Procesal del Trabajo, el cual dispone que le corresponde al empleador desvirtuar los fundamentos de la demanda.

Acusó también que se calculó el sueldo básico de manera incorrecta, es decir sin tomar en cuenta el bono de antigüedad y las horas extraordinarias trabajados tal como lo previenen los D.S. N° 0110 de 1 de mayo de 2009 y 1594 de 19 de abril de 1949, vulnerando con ello sus derechos laborales con total parcialización con la parte patronal.

En su petitorio, solicitó “se tomen en cuenta las horas extraordinarias trabajadas, se sumen al sueldo básico las horas extraordinarias, el bono de antigüedad en la escala del 26% y la base del total sea como promedio indemnizable para el tiempo de servicio” sic.

CONSIDERANDO II:

II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.

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Máxima

NULIDAD DE OBRADOS/El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.

Datos del proceso

Demandante
Ester Quispe Mamani
Demandado
María Aydeé Sandóval de Jordán
Proceso
proceso laboral por pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 265-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), Artículo 252 del Código Procesal de Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2021AS/0103/2021Fuente oficial