Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 103
Sucre, 22 de febrero de 2022
Expediente: 674/2021-S
Demandante: Carlos Alan Copa Guzmán
Demandado: Laboratorio Clínico “PASTEUR”
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: Oruro
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 176 a 178, interpuesto por el Laboratorio Clínico “PASTEUR”, a través de su gerente propietario Arturo Rolando Álvarez Arce, contra el Auto de Vista N° 433/2021 de 22 de octubre, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de fs. 162 a 167; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Carlos Alan Copa Guzmán contra el laboratorio recurrente; el memorial de contestación a fs. 181 a 182; el Auto N° 616/2021 de 12 de noviembre de fs. 183, que concedió el recurso; el Auto de 26 de noviembre de 2021, de fs. 190, que admitió el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
El Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social y Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Oruro, emitió la Sentencia Nº 071/2021 de 9 de julio de 2021, de fs. 131 a 139, que declaró PROBADA la demanda de fs. 131 a 139, con costas y costos; disponiendo que Arturo Rolando Álvarez Arce, Gerente propietario del Laboratorio Clínico “PASTEUR”, cancele a favor del actor, la suma de Bs8.546,66.- (Ocho mil quinientos cuarenta y seis 66/100 Bolivianos); por concepto de indemnización, aguinaldo en duodécimas y desahucio detallados en dicha Sentencia, incluida a esta cifra la multa del 30%, más la actualización dispuesta en el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, el Laboratorio Clínico demandado interpuso recurso de apelación de fs. 145 a 147; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 433/2021 de 22 de octubre, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de fs. 162 a 167; que CONFIRMÓ la Sentencia emitida en primera instancia.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación.
En conocimiento del Auto de Vista referido, el Laboratorio Clínico “PASTEUR” demandado, formuló recurso de casación de fs. 176 a 178, advirtiéndose que se interpuso recurso en la forma:
Refirió que, en el acápite II- fundamentos jurídicos de la decisión, en su inc. b-2, del Auto de Vista recurrido, alegó que, su persona por memorial de 24 de junio de 2021, interpuso incidente de indefensión en contra de la resolución de 2 de junio del mismo año, solicitando se deje sin efecto la resolución de 1 de junio de 2021 y se señale nueva fecha para la presentación de prueba de descargo.
Mediante resolución de 25 de junio de 2021 de fs. 121 a 122, se fijó por última vez, audiencia testifical de descargo para el 1 de julio de 2021; el acta, de audiencia pública de declaración testifical de descargo de 1 de julio de 2021, determinó la realización de la presentación de pruebas de descargo para el 2 de julio de 2021.
En la audiencia de 2 de julio de 2021, el abogado “patrocinador” refirió que el demandado había tenido una descompensación en su salud, que producto de ello la Juez determino la suspensión de la audiencia.
Señaló que, el 2 de julio de 2021, presentó certificado médico que cursa en antecedentes del proceso, en el que se determinó reposo absoluto por 2 días continuos; es decir, desde el 1 de julio de 2021 en horas de la tarde y el 2 de julio del 2021, se encontraba guardando reposo absoluto, con la imposibilidad de asistir a la audiencia programada el 2 de julio de 2021; por lo que, no se puede aseverar que las audiencias fueron programadas con un mes de anticipación y un mes antes de que se emita el certificado médico, argumento que no guarda relación con la realidad acaecida el 2 de julio de 2021.
Argumentó que se restringió el derecho a asumir defensa, que no se le dejó probar objetivamente con las pruebas materiales, testificales, inspección judicial y confesión provocada; además, que no se consideró que es una persona adulta mayor, que por síntomas similares al Covid-19, no pudo asistir a la audiencia señalada el 1 de julio de 2021; cito, los arts. 68-I-II, 109, 115-I, 116, 117 y 119-I-II de la Constitución Política del Estado (CPE), 10 y 11 del DS Nº 4196 de 17 de marzo de 2020.
Petitorio.
Solicitó revoque el Auto de Vista recurrido y deje sin efecto la Sentencia Nº 071/2021 de 9 de julio.
Contestación.
Mostrando 27 de 54 parrafos.