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TSJ

AS/0103/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2024Penal
Proceso
Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 103/2024-RA

Sucre, 29 de enero de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 476/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2023, a fs. 247-257 vta., Daniela Verónica Torrico Marañón, promovió recurso de casación impugnando el Auto de Vista 203/2023 de 25 de octubre, a fs. 234-247 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido contra suya por el Ministerio Público y la Dirección Departamental de Cochabamba del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP) respectivamente.

II. ANTECEDENTES

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 50/2017 de 24 de noviembre, a fs. 169-175 vta., el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Daniela Verónica Torrico Marañón, autora y culpable de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, calificado conforme el art. 203 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, la hoy recurrente formuló apelación restringida, a fs. 182-190, resuelto por el Auto de Vista 203/2023 de 25 de octubre, a fs. 234-247 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que lo declaró improcedente, confirmando en tal consecuencia el Fallo apelado.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

En casación la recurrente considera que la decisión de grado –refrendada en alzada- incurrieron en yerros de coherencia en los razonamientos que derivaron en su declaratoria de culpabilidad, pues, aun cuando tal aspecto fue deducido de su propia declaración informativa, sin tener presente que la misma se trata de un instrumento de defensa sobre el cual está prohibida toda consideración de culpabilidad u otro matiz contra el deponente.

Agrega que, “el tribunal de sentencia no podía haberme condenado por mi declaración, que si bien podía haberlo hecho por Cohecho pero jamás por uso de instrumento falsificado” (sic); situación que habría sido pasada por alto en alzada, habida cuenta que la Sala de revisión, no indagó en el razonamiento de la Sentencia para fundar condena, ello en cuanto, “el hecho de haber pagado al corrupto funcionario público de Tránsito no fue para que falsifique sino…para agilizar” (sic).

En ese contexto el recurso plantea que las autoridades de instancia y revisión no enmarcaron sus decisiones en parámetros que orientasen la dogmática del Derecho Penal, sin tener presente que el otorgar dineros a funcionarios públicos con el fin de la agilización de trámites no representa motivo de punición, así de, no valorarse que la Unidad Operativa de Tránsito (donde la recurrente indica obtuvo la licencia de conducir tachada de falsa) no certificó ninguna falsedad.

Alega que tampoco fue motivo de consideración el hecho que su persona cumplió con los requisitos exigidos por ‘Tránsito’ para la emisión de Licencia de conducir, razón por la cual no existía necesidad de ‘lograr un documento falso’, cuando en los hechos se pretendía solamente una entrega rápida; en tal sentido, la recurrente manifiesta que los tribunales inferiores, no despejaron el planteamiento de la defensa sobre cuál el móvil que entrañaba los hechos, si los requisitos para la obtención de aquel documento fueron cumplidos con suficiencia.

En suma, la recurrente arguye que las cuestiones extrañadas ante el Tribunal de alzada, no fueron absueltas, habida cuenta que, “en puridad de derecho, si pague al policía para que agilice la entrega de la licencia, encuadraría a otro delito pero no al de Uso de instrumento Falsificado, porque la adecuación al tipo penal debe ser exacta y en los hecho en autos no sucede eso ya que el verbo rector de este tipo penal es el que a sabiendas usare, y mi persona jamás hizo algo para saber o tener conocimiento de una supuesta falsedad de la licencia” (sic).

Asume que el Auto de Vista 203/2023, no resolvió de manera completa y razonada todos los puntos apelados, infringiendo el art. 398 del CPP, incurriendo en ‘falacias argumentativas’, como sucedió en lo tocante al motivo vinculado al art. 370 num. 1) del CPP, relativo a la aplicación del art. 13 del CP, ámbito en el cual los de alzada, consideraron útil jurisprudencia (Autos Supremos 251/2012 de 17 de septiembre y ‘255 de 23 de abril’) no aplicable al caso concreto. Situación que, a criterio del recurso, fue extendida a las alegaciones inherentes a la aplicación del art. 14 del CP, alrededor de la inexistencia de planificación reprochable a la agente.

El recurso en cita manifiesta también que los aspectos relativos a un supuesto de yerro en la aplicación de los arts. 20 y 203 del CP, no fueron resueltos de forma razonada por el Tribunal de apelación, el cual se hubiera amparado en mecanismos de resolución esquivos al análisis de fondo, tales como la resolución conjunta –por analogía o semejanza- de motivos del recurso de apelación restringida.

Considera que el Auto de Vista recurrido en casación contradijo la doctrina legal de los AASS 065/2012-RA de 19 de abril, 431 de 11 de octubre de 2006 y 6 de 26 de enero de 2007, señalando al efecto que los de alzada pasaron por alto la ausencia de prueba fundante, así de la ausencia de argumentos que funden la culpabilidad de la Sentencia. En similar dirección, plantea contradicción a la doctrina legal de los AASS 329 de 29 de agosto de 2006, 166 de 12 de mayo de 2005 y 5 de 26 de enero de 2007.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y la Dirección Departamental de Cochabamba del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP)
Demandado
Daniela Verónica Torrico Marañón
Proceso
Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2024AS/0103/2024-RAFuente oficial