Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 104 Sucre 31 de enero de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : María del Rosario Jiménez Salvatierra c/ Amalia Montero Vidal.
Despojo y otro.
MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas.
, a 31 de enero de 2007, Sucre.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 304 a 308 interpuesto por Amalia Montero Vidal, impugnando el Auto de Vista Nº 101 de 14 de junio de 2006 de fojas 286 a 288, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por María del Rosario Jiménez Salvatierra contra la recurrente, por los delitos de despojo y apropiación indebida, previstos y sancionados por los artículos 351 y 345 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el Juez Segundo de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz declaró a Amalia Montero Vidal autora del delito de despojo previsto en el artículo 351 del Código Penal, imponiéndola tres años de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz Cárcel de Palmasola; a su vez, declaró absolución por el delito de apropiación indebida, costas y daños a calificarse en ejecución de sentencia. La indicada resolución fue apelada y resuelta por el Auto de Vista de fojas 286 a 288 que declaró improcedente los recursos de Amalia Montero Vidal y María del Rosario Jiménez Salvatierra. El indicado auto fue recurrido de casación por Amalia Montero Vidal y admitido por el Auto Supremo de fojas 313 a 314 de obrados.
CONSIDERANDO: que la recurrente impugna el Auto de Vista Nº 101/2006 indicando:
a) Que el Tribunal de Apelación, en segunda instancia, no ha valorado las pruebas aportadas en el recurso de apelación restringida;
b) Que el Juez al pronunciar la sentencia condenatoria por el delito de despojo aplicó erróneamente la Ley sustantiva, porque las pruebas producidas en el juicio oral fueron insuficientes; y,
Mostrando 12 de 23 parrafos.