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TSJ

AS/0104/2007

Tribunal Supremo de Justicia
21 de febrero de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 184/02

AUTO SUPREMO Nº 104 - Social Sucre, 21 de febrero de 2007.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Alberto Vargas Núñez c/ Banco Económico

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 176-178, interpuesto por Boris Marinkovic Rivadineira, Sub - Gerente Nacional Comercial del Banco Económico S.A., contra el auto de vista Nº 045 de 5 de febrero de 2002, cursante a fs. 140, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso laboral seguido por Alberto Vargas Núñez contra la entidad financiera que representa el recurrente; la respuesta de fs. 180-182, el auto concesorio del recurso de fs. 184, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en 25 de septiembre de 2001, pronunció la sentencia de fs. 129-130, declarando probada la demanda de fs. 3, con costas, disponiendo que la entidad Bancaria demandada cancele a su ex trabajador, el monto de Bs. 63.809,60.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y sueldos devengados.

Apelada la sentencia, por la entidad financiera demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el auto de vista Nº 045 de 5 de febrero de 2002, cursante a fs. 140, por el que se confirma la sentencia en todas sus partes, con costas.

Esta resolución, motivó el recurso de casación de fs. 176-178, interpuesto por el representante de la entidad bancaria demandada, alegando que el auto de vista ha violado el art. 16 inc. e) de la L.G.T. y no cumplió con los arts. 154, 169, 178 y 200 del Cód. Proc. Trab., al haberle otorgado beneficios sociales al actor, sin haber tomado en cuenta que el trabajador hubiera infringido las Circulares y el Manual de Funciones del Banco, extremo que se encuentra probado con las literales de fs. 100-118 y 119, por las que se acredita que el demandante ha incumplido el contrato de trabajo, consiguientemente no se hizo una correcta valoración de la prueba de descargo, en función de los arts. 3º, 66 y 150 del adjetivo procesal laboral.

Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y, se pronuncie en el fondo declarando improbada la demanda al estar plenamente justificado el retiro del demandante Alberto Vargas Núñez, con costas.

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes del proceso:

1. La doctrina del derecho laboral ha entendido que no obstante la vocación de continuidad de la relación de trabajo, existen situaciones que producen la disolución contractual o habilitan a una de las partes declararla, actitud que puede dar origen o no la obligación de pre-avisar y abonar indemnizaciones; en consecuencia se deberá dilucidar entre los hechos y los actos que por sí solos producen la extinción del contrato, de aquellos otros que habilitan a una u otra parte a declarar su resolución, ya sea por renuncia, justa causa, voluntad del empleador, etc.

En ese marco doctrinal, si la disolución contractual se opera como consecuencia de la decisión adoptada por una de las partes sin que exista justa causa imputable a la otra, debe ser notificada con una anticipación de 90 días de acuerdo a la segunda parte del art. 12 de la L.G.T., o si existiendo justa causa, por haber incurrido en alguna de las causales previstas en el art. 16 de la referida ley sustancial, se atribuye y faculta al empleador disolver la relación laboral, logrando a su favor y en contra del trabajador, el no pago de los derechos sociales de desahucio e indemnización.

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Datos del proceso

Demandante
Alberto Vargas Núñez
Demandado
Banco Económico
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia21 de febrero de 2007AS/0104/2007Fuente oficial