Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 356/07
AUTO SUPREMO Nº 104 - Social Sucre,10 de marzo de 2008.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Jubilados y Rentistas Municipales La Paz c/ SENASIR
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 60-63 interpuesto por Jaime Hernán y Jorge Blanco Solíz, apoderados legales y representantes de los Jubilados y Rentistas Municipales - Asociación La Paz; del Auto de Vista No. 041/07-SSA-II de Fs. 56 dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, en la demanda de cesación de descuentos sobre rentas jubilatorias con reducción de edad, interpuesto por los recurrentes contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, SENASIR; sus antecedentes, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda de Fs. 31-40 y, en conocimiento del Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, este dictó el Auto definitivo de Fs. 41, por el que se declara sin competencia para conocer el caso, al amparo de los arts. 152 de la Ley de Organización Judicial, 201 del Código de Seguridad Social, 521 y 599 de su Reglamento; disponiendo la remisión de obrados al Servicio Nacional del Sistema de Reparto, para su conocimiento.
Apelado el Auto antes referido como alternativa por negativa a Fs. 53 de la reposición solicitada a Fs. 48-52 por los apoderados de los Jubilados y Rentistas Municipales - Asociación La Paz, y concedido el recurso en efecto suspensivo, en alzada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, por Auto de Vista No. 041/07 de Fs. 56, lo confirma.
Resolución de la que, como se tiene referido, la Asociación demandante, a través de sus apoderados legales, interpone el recurso de casación, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que, este recurso, cursante a Fs. 60-63 de obrados en la extensión de su contenido se aboca a un análisis del Auto del A quo que declara su incompetencia para el conocimiento de la acción intentada, con una prolífica relación sobre Seguridad Social, los principios, derechos y garantías constitucionales en defensa del capital humano y la Seguridad Social, las normas sobre reconocimiento de rentas de vejez y las condiciones y exigencias legales para su reconocimiento; análisis inconsistente, poco coherente e inentendible en sus pretensiones, cuando alude a la definición del A quo, que declara su incompetencia, por Auto que es una clase especial de resolución intermedia, entre la providencia y la sentencia que no afecta lo principal de la causa, por lo que la concesión del recurso está enmarcada en la ley adjetiva; lo contrario implicaría invadir el campo del auto definitivo, que procesalmente resuelve al caso porque cuenta con fuerza similar a la Sentencia y, por su naturaleza distinto del auto interlocutorio.
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